Corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión que no hizo lugar al pedido de otorgamiento de acta poder a favor de su letrada patrocinante.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala IV, revoca la decisión de primera instancia y ordena que el juez convoque a la parte actora a otorgar el acta poder a su letrada, considerando que la negativa vulnera derechos constitucionales y principios del derecho del trabajo, garantizando el acceso a justicia y gratuidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, disponer que el Juez de primera instancia, mediante las herramientas que considere más adecuadas, en el marco sanitario vigente por la pandemia COVID-19 y en la oportunidad que entienda más conveniente, convoque a la parte actora a otorgar el acta poder peticionada a favor de la letrada que la parte indique. En efecto, corresponde recordar que dentro del Capítulo V del Código Contencioso Administrativo y Tributario se regulan aspectos relacionados a la justificación de la personería y a la presentación de poderes (conf. arts. 40 y 41). A su vez, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires garantiza “El acceso a la justicia de todos sus habitantes; en ningún caso puede limitarlo por razones económicas. La ley establece un sistema de asistencia profesional gratuita y el beneficio de litigar sin gastos” (conf. art. 12). A su turno el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad dispone, en lo que aquí interesa, que la Ciudad protege el trabajo en todas sus formas y asegura al trabajador los derechos establecidos en la Constitución Nacional y que el tratamiento y la interpretación de las leyes laborales debe efectuarse conforme a los principios del derecho del trabajo. En virtud de ello, corresponde armonizar las normas involucradas a fin resolver la cuestión planteada. Preliminarmente, consideramos que la decisión de la instancia de grado implicaría un dispendio jurisdiccional innecesario consistente en la iniciación y tramitación de un gran número de incidentes de beneficio de litigar sin gastos, máxime, como es el caso, que las causas en donde se debaten cuestiones de empleo público se encuentran exentas del pago de la tasa de justicia. Ello, asimismo, con sustento en que se encuentra legalmente prevista la posibilidad de que se suscriba acta poder ante el prosecretario/a administrativo del Juzgado y que la solución contraria a la sostenida en la instancia de grado resulta ser una solución armónica con las distintas normas involucradas, a saber: artículos 18 y 14 bis de la Constitución Nacional; 12 y 43 de la Constitución local; 79, 40 y 41 del Código mencionado.
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