INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS Y , M SOBRE 149 BIS -AMENAZAS
La Cámara de Apelaciones en lo Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas confirmó las medidas cautelares solicitadas en contexto de violencia de género y rechazó la nulidad de la audiencia, resaltando la razonabilidad y legalidad de las medidas restrictivas y de protección adoptadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde rechazar el planteo de nulidad de la audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Defensa planteó la nulidad de la audiencia por tres razones, concretamente, porque no se permitió al acusado declarar sobre lo hechos, porque el Juez dispuso de un cuarto intermedio antes de resolver (para que la Fiscalía aportase la prueba ofrecida) y por la ausencia de la víctima. En el presente, la realización de la audiencia se relacionó con lo estipulado en el artículo 186 del Código Procesal Penal que prevé que: “Si los hechos denunciados se dieran en un contexto de violencia contra la mujer y, además, existieren razones objetivas para suponer que se encuentra en riesgo la salud o la integridad física o psíquica de la mujer víctima, el/la Fiscal, fundadamente podrá solicitar al/la Juez/a ordenar las medidas dispuestas en el artículo 185 o las medidas preventivas urgentes previstas en el artículo 26, inc. a) y b) en la Ley 26485.” Ahora bien, de las grabaciones de la audiencia bajo estudio no se advierten vicios en el proceso con relación a la celebración de este acto. En este sentido, fue celebrada por medios telemáticos por el Juez interviniente, contó con la presencia de la Fiscal que había solicitado la fijación de medidas preventivas en favor de la víctima, del imputado y de su Defensor oficial. Según la dirección del acto, en primer término alegó la Fiscalía respecto a los motivos de su petición, explicando las características del caso y las evidencias que sustentaban su pretensión. De seguido fue concedida la palabra al Defensor que brindó las razones por las que consideraba que no correspondía hacer lugar a las medidas requeridas por la acusación. Tras ello las partes tuvieron la posibilidad de referirse a aspectos puntuales sobre los argumentos de la contraria y una vez que el Defensor finalizó su exposición, el Juez dispuso un cuarto intermedio a los efectos de que la Fiscalía hiciera llegar por vía digital la evidencia a la que se había referido. Finalmente, el Juez reanudó el acto con las mismas partes presentes y resolvió a favor de la petición de la Fiscalía, previo brindar las consideraciones de hecho y de derecho que fundaron su decisión. Así las cosas, el acto procesal cuestionado se llevó a cabo a la luz de los requisitos fijados por la norma a tal efecto, no advirtiéndose la omisión de exigencia legal alguna que pudiere conllevar la afectación de las garantías constitucionales de defensa y debido proceso enunciadas por el recurrente.
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