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R. CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - ASISTENCIA ALIMENTARIA Y OTROS SUBSIDIOS

La Cámara confirmó la medida cautelar que ordena al GCBA garantizar asistencia alimentaria y social a la amparista, ante la verosimilitud del derecho y el riesgo de daño irreparable por su situación de vulnerabilidad y problemas de salud vinculados a la pobreza estructural.

Derecho a la salud Corte interamericana de derechos humanos Derechos y garantias constitucionales Constitucion de la ciudad autonoma de buenos aires Derechos operativos

¿Qué se resolvió en el fallo?

El derecho a la salud (artículo 20 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires) –cuya protección constitucional resulta operativa (artículo 10 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires) – se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida y el principio de la autonomía personal. La Constitución de la Ciudad establece que el gasto público en salud constituiría una inversión prioritaria, asegurando “el derecho a la salud integral que está directamente vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente…”. El artículo 20 de la misma Constitución garantiza el derecho de los ciudadanos a la salud integral, y establece que el gasto público en materia de salud constituye una inversión prioritaria. Además, asegura –a través del área estatal de salud– las acciones colectivas e individuales de promoción, protección, prevención, atención y rehabilitación gratuitas, con criterio de accesibilidad, equidad, integralidad, solidaridad, universalidad y oportunidad. La Ciudad garantiza, asimismo, la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios protegiendo –entre otros derechos– la salud (artículo 46). La protección constitucional del derecho a la salud resulta operativa; el artículo 10 de la Constitución de la Ciudad establece que rigen todos los derechos, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional, las leyes de la Nación y los Tratados Internacionales ratificados y que se ratifiquen. En este orden, la Corte Interamericana de Derechos Humanos considera que el derecho a la salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio adecuado de los demás derechos humanos. Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente, entendida la salud, no solo como la ausencia de afecciones o enfermedades sino también a un estado completo de bienestar físico, mental y social, derivado de un estilo de vida que permita alcanzar a las personas un balance integral. Dicha obligación general se traduce en el deber estatal de asegurar el acceso a las personas a servicios esenciales de salud, garantizando una prestación médica de calidad eficaz, así como de impulsar el mejoramiento de las condiciones de salud de la población (Corte IDH en “Caso Poblete Vilches y otros vs. Chile”, sentencia del 8/3/2018, fondo, reparaciones y costas, párr. 118).

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