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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS R, D G Y OTROS SOBRE 181 INC. 1 - USURPACION (DESPOJO)

La Cámara de Apelaciones confirma la decisión de no hacer lugar al pedido de allanamiento y restitución del inmueble, argumentando que la denunciante no acreditó suficiente vínculo con el bien para justificar la medida cautelar, y que la solicitud carecía de verosimilitud del derecho y peligro en la demora.

Allanamiento Usurpacion Restitucion del inmueble Procedencia Depositario judicial Verosimilitud del derecho invocado Tenencia legitima

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que no hizo lugar al pedido de allanamiento y posterior restitución del inmueble y, en consecuencia, disponer su restitución provisoria y anticipada a la persona que resultaba su tenedora pacífica hasta la fecha del hecho (art. 347 CPPCABA). El Magistrado entendió que la documentación aportada por la denunciante no resultaba suficiente para la procedencia de la medida. La damnificada en su denuncia manifestó que había sido obligada a salir por la fuerza del inmueble donde residía desde el fallecimiento de su hermano, y en razón de que el inmueble le fuera entregado por la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional, hace aproximadamente un año junto a su hija y sus dos nietas, por dos masculinos -que conoce del barrio pero no sabe sus datos
- que mediante violencia y amenazas las sacaron a empujones del domicilio, junto con sus pertenencias, quedándose aquellos en el interior de la vivienda. El Fiscal subsumió la conducta en las figuras previstas en los artículos 181, inciso 1° y 89 del Código Penal de la Nación en concurso real. Los dos masculinos que fueron determinados como autores de tales sucesos, al momento de intimarlos el Fiscal, ambos se negaron a declarar; por lo que no controvirtieron en forma alguna el relato de los hechos realizado por la denunciante. Es decir, que la nombrada residiría en el inmueble, junto a su hija y nietas y que fueron expulsadas del mismo mediante amenazas y violencia, junto con sus pertenencias, por los antes nombrados. Asimismo, las constancias de la causa permiten tener por acreditado -con el grado de verosimilitud propio de esta etapa del proceso
- que la denunciante era quien tenía la tenencia pacífica del inmueble hasta el día de los hechos. Ello, a partir de los dichos de la vecina que manifestó que la nombrada vivía en el lugar desde el fallecimiento de su hermano, hacía un año aproximadamente; Informe del IVC del GCABA que determina que el inmueble en cuestión era habitado por quien resultó ser el hermano de la aquí denunciante según censo del 12-8-18 del informe pericial de la policía científica de la ciudad y las vistas fotográficas que acreditan la fuerza aplicada a la puerta de ingreso a la referida vivienda y del acta de constatación practicada por el personal de la GNA en el domicilio de mención que arroja como resultado que en la fecha indicada, estaba ocupado por quien se identificara como uno de los masculinos determinado como autor del suceso denunciado y sus tres hijos menores de edad, corroboran esta circunstancia. También la Fiscalía ha hecho mención como elementos para acreditar la verosimilitud del derecho que se le ha hecho entrega de la vivienda en carácter de depositaria judicial el 11/5/2020, luego del fallecimiento de su hermano (de acuerdo a lo dispuesto por la Fiscalía Criminal y Correccional y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional). En consecuencia, las constancias hasta aquí descriptas permiten tener por acreditado, con el grado de provisoriedad propio de los juicios fácticos en esta instancia del proceso, no sólo la hipótesis de la existencia de un hecho delictual es decir la verosimilitud del hecho requerida para la adopción de la medida en cuestión, sino también la verosimilitud del derecho por parte de la denunciante. Ello pues, y sin perjuicio de quien posee la titularidad del inmueble, circunstancia que no corresponde a este fuero establecer cuando existen hechos controvertidos, de las constancias obrantes en la presente surge que la denunciante tenía su tenencia pacífica, al menos hasta la fecha en que presuntamente sucedió el hecho aquí investigado.

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