INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS LO SASSO, PABLO DANIEL SOBRE 189 BIS (2) - PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL Número: INC20961/2019-6
La Cámara de Apelaciones revoca la autorización automática para disponer del fondo de reserva del interno, considerando que la justificación no fue suficiente, pero finalmente autoriza su uso anticipado debido a la deteriorada situación inflacionaria y la necesidad de garantizar las necesidades básicas del interno.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto dipuso autorizar al encartado a disponer de manera mensual y permanente de su fondo de reserva, y ordenó que debía ser puesto a disposición del interno por las autoridades penitenciarias (arts. 120 ss., Ley 24.660). El Fiscal se agravia principalmente de que la resolución impugnada carece de fundamentos. Sobre el particular, hemos sostenido en diversos precedentes que el segundo párrafo del artículo 128 de la Ley Nº 24.660 prevé, como excepción, que el interno podrá disponer de manera anticipada del fondo propio o de reserva. Partiendo de la premisa de que el legislador al elaborar tal disposición le otorgó la facultad al Juez para aplicarla, es que deberá evaluarse en cada caso particular la conveniencia o no de activar la excepción aludida (Causa N° 7269-2017-07, “Incidente de apelación en autos ‘A. G., R. A. s/ art. 149 bis -amenazas-‘”, rta. 24/09/2019 y Causa N°. 4691-01/CC/2008, “Legajo de ejecución en autos B. D. D. y S. A. J. s/inf. art. 189 bis CP. Apelación”, rta. 10/02/2010, entre otras). De la misma manera, se ha entendido que la norma citada permite que, en ciertas situaciones -que impliquen una vital necesidad económica o urgencia impostergable para el interno-, el detenido pueda disponer de manera anticipada del fondo de reserva. Los motivos de justificación invocados en ese sentido, entonces, habrán de ser debidamente acreditados en su caso. Analizando las constancias agregadas en el incidente, se desprende que el condenado se halla actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal Ezeiza y que a través de su abogado Defensor solicitó que le sea liberado su fondo de reserva a fin de solventar sus necesidades básicas y de higiene dentro de la Unidad. Ahora bien, no se advierte de esa solicitud, ni de la resolución apelada, ningún elemento objetivo que respalde las razones alegadas en los términos del artículo 128 segunda parte de Ley Nº 24.660.
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