G. B. A. CONTRA FACTURACION Y COBRANZA DE LOS EFECTORES PUBLICOS SE (FACOEP SE) SOBRE AMPARO - SALUD-MEDICAMENTOS Y TRATAMIENTOS
La Cámara de Apelaciones en lo CAt y RC Sala II confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a FACOEP SE proveer la medicación prescrita a un menor con discapacidad, rechazando las impugnaciones y manteniendo la obligación de cobertura en salud.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la acción de amparo, y condenó a la demandada a arbitrar los medios pertinentes para brindar la cobertura en un 100% y provisión de las dosis de Aceite de Cannabis, según el esquema terapéutico que haya indicado o indique en el futuro el tratamiento médico que el hijo menor de la actora requiera en la forma, modalidad y condiciones prescriptas por el médico tratante.
La actora inició la presente acción a fin de que la demandada le brindase la cobertura total, íntegra y oportuna de Aceite de Cannabis que el médico de su hijo le habría prescripto para el tratamiento de su enfermedad. Explicó que el menor padecía retraso global severo del desarrollo de causa no tipificada, epilepsia refractaria severa con crisis múltiples y que poseía certificado de discapacidad. Relató que presentó la prescripción médica ante la demandada solicitando la cobertura, y que le fue negada.
La demandada recurrente señaló que el menor no se encuentra afiliado a FACOEP S.E. como se indica en la Sentencia cuestionada, sino que está inscripto en el Padrón de Beneficiarios del Programa Federal Incluir Salud, dependiente de la Agencia Nacional de Discapacidad, y que conforme la normativa vigente que regula el uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, es el Programa Federal Incluir Salud quien tiene a su cargo la provisión de dicho insumo.
Al respecto, cabe señalar que en autos obra una copia de la credencial del menor de la que surge el número de afiliación y sus datos. Asimismo, en el escrito de demanda la actora indicó expresamente que, entre la prueba documental, ofrecía la credencial del menor.
Ahora bien, al contestar el traslado del escrito inaugural, la parte demandada -más allá de efectuar un desconocimiento genérico de los dichos de la actora
- no se ocupó de controvertir y plantear que el menor carecía de afiliación, como argumenta en su expresión de agravios.
En efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Contencioso Administrativo y Tributario pesa sobre la parte que contesta la demanda, la carga de “…reconocer o negar en forma categórica cada uno de los hechos expuestos en el escrito de demanda…” por cuanto el “…silencio, las respuestas evasivas o la negativa meramente general puede considerarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran, y tener por recibidos o reconocidos, según el caso, los documentos …”.
En consecuencia y amén de que el planteo resulta inoportuno, la recurrente no logró rebatir de modo eficaz la valoración que efectuó el Magistrado de grado respecto de la prueba documental aportada por la parte actora, entre la que se hallaba la credencial de afiliación del menor.
Por lo tanto, corresponde rechazar el agravio de la demandada.
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