G. , N. C Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO -SECRETARÍA UNICA EDUCACION-OTROS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó la modificación de la medida cautelar que ordenaba la realización de obras en un edificio escolar, dejando sin efecto la tutela preventiva ante la modificación sustancial del escenario y el inicio del ciclo lectivo 2020.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde dejar sin efecto la medida cautelar dictada en la instancia de grado por haber perdido actualidad. Mediante la medida cautelar en cuestión se ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que realice las obras necesarias a fin de garantizar la seguridad del edificio donde funcionaba un Jardín de Infantes Público. Los actores iniciaron el presente amparo colectivo con el objeto de que se declare la nulidad de los actos administrativos que excluyan la sala de lactario, sala de 1 año, de 2 años y de 3 años de la Escuela Infantil en cuestión de la inscripción “on-line”, u otro que impliquen su cierre/supresión/ fusión/mudanza/traslado y/o cualquier forma que se adopte para cerrar y/o achicar de cualquier modo la Escuela Pública en cuestión. Fundaron su acción en que pese a que familias y docentes llevaban largo tiempo luchando en defensa del jardín cuya sede se encontraba en un edificio de la Ciudad, de manera inconsulta, el Gobierno local había avanzado en su cierre. Ello se había visto reflejado en el sistema de inscripción “on line” que omitía ofrecer vacantes en las salas del Jardín que funcionaban en un edificio; dado que las que se ofrecían, se situaban en otro edificio de la Ciudad. Ahora bien, el marco fáctico en que se dictó la medida ha resultado sustancialmente modificado desde el 03/03/2020 a la fecha. Ello es así, dado que no puede obviarse que en ese momento no se había iniciado el ciclo lectivo 2020 de la Escuela Infantil en ninguno de los edificios en cuestión. Por ello es que, al menos preliminarmente, el Juez, a fin de garantizar la escolaridad y seguridad de los niños, ordenó la tutela cautelar en los términos reseñados. Luego, no sólo se iniciaron las clases en el nuevo edificio de la escuela, sino que acaecieron los avatares provocados por la pandemia por COVID 19, por los que se suspendieron las clases presenciales en el ciclo 2020 y se reanudaron con diferentes limitaciones y protocolos en el corriente año. Así, en el marco de las actuaciones principales, a partir de un reciente requerimiento de información del Juez de grado sobre las vacantes que habían sido otorgadas en la nueva sede para los ciclos lectivos 2020 y 2021, la Directora de Educación Inicial de la Dirección de Educación Gestión Estatal sostuvo que “la construcción del nuevo edificio posibilitó el incremento de vacantes, ya que permitió contar con espacios áulicos más amplios y espacios adicionales más propicios para el desarrollo de las propuestas didácticas…”. Asimismo, indicó que “todos los niños/as que contaban con una vacante en la Escuela Infantil en el ciclo lectivo 2019, se les garantizó que pudieran continuar sus trayectorias educativas y pedagógicas en el ciclo lectivo 2020 en la misma institución, en su nueva sede…”. Por otro lado, en relación con los nuevos aspirantes se recordó que la asignación de vacantes se efectúa dentro del sistema vigente, a tenor del cual tienen prioridad los hijos de aquellos trabajadores del Hospital Público. En tales condiciones, la tutela preventiva ha perdido actualidad y debe, en consecuencia, ser dejada sin efecto para el futuro.
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