BERTOT, NATALIA CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - OBRAS-SUSPENSION
La Cámara revocó la resolución que hizo lugar a la medida precautelar en un amparo por obras en Av. Córdoba, considerándola una medida cautelar inapropiada por su prolongada vigencia y falta de análisis de los requisitos legales. La decisión apunta a evitar vulnerar derechos constitucionales y de defensa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde revocar la resolución de primera instancia, y en consecuencia, levantar la medida precautelar dispuesta por el Sr. Juez "a quo" que ordenaba la paralización de la obra que alterase el parquizado existente en la vereda. En efecto, toda vez que los antecedentes y las cuestiones a decidir por el Tribunal fueron consideradas en el dictamen del Ministerio Público Fiscal, corresponde remitirse al relato efectuado y a la solución allí propuesta. Ahora bien, teniendo en cuenta el alcance de la medida cuestionada y que ya han transcurrido casi tres meses desde su dictado, entiendo que lleva razón el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cuando afirma que la decisión cuestionada se asemeja a una verdadera medida cautelar. Máxime si se repara en la circunstancia de que en autos se ha requerido en dos oportunidades que la accionada envié información, la que ya ha sido proporcionada, sin que hasta la fecha haya sido dictada la medida cautelar propiamente dicha. Al respecto, en un precedente similar al "sub examine" en el cual se cuestionaba una medida precautelar que había dispuesto la suspensión de una obra, a los fines de su revocación, se decidió lo siguiente: “(…) basta tener en cuenta el alcance de la medida y su prolongada vigencia para despejar toda duda acerca de su equiparación con las típicas medidas cautelares. Frente a ello, limitar la admisibilidad formal del recurso interpuesto con fundamento en su denominación, importaría la eliminación del derecho de defensa. Siendo este derecho fundamental en nuestro sistema constitucional, debe garantizarse en todo tipo de proceso. Por otro lado, el prolongado plazo de vigencia de la medida sin evaluar sus recaudos de procedencia resulta suficiente para hacer lugar al recurso interpuesto, lo que no impedirá al Juez de grado resolver con las constancias de autos, tal como él mismo señalara en la resolución cuestionada” (Sala III, autos “Martinez Fabiana Laura y otros c/ GCBA y otros s/ Incidente de apelación” , Expte. N° A861-2014/1, resolución del 06/10/2014).
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