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CAMARA DE APELACIONES EN LO CATyRC - SALA I SECRETARÍA UNICA HERAS CLAUDIA CONTRA GCBA Y OTROS SOBREAMPA - AMBIENTAL Número: EXP 4570/2017-0

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la decisión de primera instancia y rechazó los recursos de apelación del GCBA, manteniendo la sentencia que ordenó medidas relativas a la protección del arbolado urbano y la información ambiental.

Legitimacion activa Medidas cautelares Accion de amparo Procedencia Derechos de incidencia colectiva Amparo colectivo Ciudadano Caso concreto Arbolado publico Derecho a un medio ambiente sano

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado que admitió la legitimación de la parte actora respecto a su reclamo sobre la poda del arbolado público de la Ciudad (artículos 10, 11 y 12 de la Ley N° 3263 Arbolado Público Urbano). En efecto, la cuestión referida a la comprobación de un ‘caso, causa o controversia judicial’ en estas actuaciones ya quedó resuelta con anterioridad, motivo por el que corresponde rechazar estos argumentos de la accionada referidos a la ausencia de legitimación activa. Cabe señalar que los agravios formulados contra la decisión cautelar oportunamente dispuesta en la instancia de origen, esta Sala – con fecha 9 de noviembre de 2017
- afirmó que el proceso perseguía la protección del ambiente como bien colectivo indivisible y que el artículo 14 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires admitía que cualquier habitante podía instar su protección. La vulneración del medio ambiente obligaba a reconocer a la parte actora legitimación no solo como habitante sino por su calidad de afectada actual o potencial. Así, se concluyó que no resultaba necesario demostrar "a los fines del ejercicio de la legitimación procesal (pues resultaba una evidencia) que una tala o poda injustificada de las especies arbóreas producía una limitación del proceso de fotosíntesis que podría coadyuvar a una mayor contaminación ambiental que, a su vez, podría incidir negativamente en la salud de quienes desarrolla[ba]n sus vidas en esta Ciudad, entre quienes se enc[ontraba] la parte actora” (voto del juez Carlos F. Balbín). Sobre esas bases, se observó que no existían motivos razonables que justificaran avalar la ausencia de caso con sustento en la falta de legitimación de la accionante. Se aseveró pues que la participación de la accionante en este pleito tenía fundamento en la literalidad del artículo 14 de la Constitución local, circunstancia que –además
- evitaba realizar cualquier análisis interpretativo del mencionado precepto. En síntesis, en el entendimiento de que la previa acreditación de la legitimación resultaba necesaria para el posterior análisis de los agravios vinculados a la sentencia cautelar debido a que aquella constituía un recaudo exigible para tener por configurado un caso judicial que habilitase la intervención del Poder Judicial, esta Sala concluyó que la legitimación de la parte actora se hallaba debidamente acreditada a partir de la literalidad de la regla y los derechos en juego. Cabe destacar que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dedujo recurso de inconstitucionalidad contra ese decisorio de esta Alzada que fue oportunamente rechazado, hecho que motivó la interposición de un recurso de queja ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad. En ese marco, el día 18 de diciembre de 2018, por mayoría, rechazó la queja intentada ("in re", “GCBA s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Heras, Claudia c/GCBA y otros s/apelación – amparo – ambiental”, Expediente N° 15003/18). Debe agregarse que, posteriormente, el Máximo Tribunal local –también por mayoría
- desestimó (en fecha 18 de noviembre de 2020) el recurso extraordinario federal deducido por el Gobierno.

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