SECRETARIA GENERAL EN LO PENAL, PENAL JUVENIL, CONTRAVENCIONAL Y DEFALTAS SOBRE HOSTIGAR, MALTRATAR, INTIMIDAR (ART. 52 SEGÚN LEY 1472) Número Causa: IPP202721/2021-0 CUJ: IPP J-01-00202721-2/2021-0
La Cámara de Apelaciones resolvió la competencia en causa por hostigar, maltratar e intimidar y ordenó sorteo entre juzgados de turno, concluyendo que la causa debe tramitarse en el juzgado que resulte desinsaculado, tras analizar la ubicación del hecho y las constancias de la denuncia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde que intervenga el Juzgado del fuero que resulte desinsaculado por sorteo que efectuará la Secretaría General del Tribunal. La titular del Juzgado se declaró incompetente dado que no se encontró de turno en la quincena en que se efectuó la denuncia por el delito de desobediencia y las remitió al Juzgado que se encontraba de turno en esa fecha, ello de conformidad con lo dispuesto en la pauta “B” de la Acordada 3/2019. El Juzgado receptor no aceptó la competencia dado que, si bien se encontraba de turno en la fecha indicada, de las constancias de la causa no surgía el lugar del hecho, ni el lugar donde la denunciante hubiera recibido las comunicaciones que configurarían el delito de desobediencia sindicado. Por lo tanto, a su entender, corresponde que la causa sea sorteada conforme a la pauta “D” de la Acordada 3/2019, y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen. Llegado el momento de resolver, cabe resaltar que ambas Magistradas coinciden con que el inicio de las actuaciones data de la fecha de la denuncia interpuesta ante la Oficina Receptora de Denuncias del Ministerio Público Fiscal. El punto a dilucidar es si se aplica la pauta “B” o la pauta “D” de las Reglas de Asignación, lo cual lleva a analizar si existe un lugar del hecho determinado a los efectos de la asignación, o si por el contrario, no puede determinarse y debe sortearse la causa entre los juzgados de turno a la fecha de la denuncia. En relación a ello, de la lectura pormenorizada de la denuncia interpuesta, surge que la denunciada le envió mensajes de texto vía Facebook, también a su madre y a una amiga, y hace comentarios en las publicaciones de Facebook de la denunciante, pero en ningún caso se expresa el lugar donde dichas comunicaciones fueron recibidas. En consecuencia, no pudiendo afirmarse que dichas comunicaciones fueran recibidas en el domicilio de la denunciante, corresponde la aplicación de la pauta “D” de las Reglas de Asignación, debiendo practicarse el sorteo correspondiente entre los Juzgados de turno durante la quincena en que fue efectuada la denuncia.
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