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ALADDIN S.R.L CONTRA AGIP SOBRE MEDIDACAUTELARAUTONOMA

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó el rechazo de la medida cautelar solicitada por Aladdin S.R.L., argumentando que la apelante no logró acreditar la verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora, y que la petición carece de fundamentos concretos y razonados.

Improcedencia Medidas cautelares Tributos Medida cautelar autonoma Compensacion tributaria Impuesto sobre los ingresos brutos Facultades de la administracion Renta publica Padron de riesgo fiscal Sistema de recaudacion y control de las acreditaciones bancarias

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que rechazó la medida cautelar solicitada. En efecto, corresponde recordar que la actora peticionó una “medida cautelar autónoma” por la que solicitó que se ordene a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) que se abstenga de retener y/o percibir el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y que se la excluya del Padrón de Alto Riesgo Fiscal, hasta tanto se resolviera la demanda contencioso administrativa que entablaría contra la AGIP en caso de que denegara la solicitud de compensación presentada. De las constancias de la causa no se advierte que tal demanda haya sido entablada, como así tampoco, que la AGIP haya resuelto su petición. Ahora bien, respecto a la solicitud de que la AGIP se abstenga de efectuar retenciones y/o percepciones, la actora simplemente reitera que se encuentra acreditada su verosimilitud en el derecho pero no ofrece un solo argumento que rebatan las razones dadas por la Jueza de primera instancia para rechazar a su respecto la medida cautelar. En efecto, la actora reitera la gravedad económica y financiera que le afecta, pero no logra explicar cuál es la irrazonabilidad de lo sostenido en la sentencia. Tales agravios son improcedentes por cuanto, en definitiva, no atacan los principales argumentos que tuvo en cuenta la Jueza para denegar la medida. Estas omisiones de fundamentación en la apelación de la parte actora no son menores, en tanto su recurso debe contener una crítica, es decir, es un juicio impugnativo; concreta, esto es precisa y determinada; y razonada, vale decir, expresar los fundamentos que sustentan los agravios; lo cual exige ineludiblemente precisar punto por punto los errores y omisiones -tanto fácticos como jurídicos
- que se atribuyen al fallo en crisis, pues así lo establece el artículo 236 del Código Contencioso Administrativo y Tributario.

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