S. I. M. CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - EMPLEO PUBLICO- OTROS
La Cámara de Apelaciones en lo CATAyRC - Sala IV revoca la decisión de primera instancia y ordena revocar la medida cautelar que obligaba al GCBA a otorgar licencia especial o teletrabajo a la actora, considerando que no existió arbitrariedad o ilegalidad en la negativa del Estado a conceder la licencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado, y en consecuencia, rechazar la medida cautelar solicitada por la actora, con el objeto de ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires otorgar una licencia especial o bien una modalidad de teletrabajo que resulte compatible con las tareas de cuidado de su hijo que realiza, hasta tanto se reanuden las actividades presenciales en los establecimientos educativos.
La actora y su concubino y padre del niño son trabajadores de la salud por cuanto deben desempeñar funciones con carácter presencial.
Por un lado, se dictó el Decreto N° 260/GCBA/2021 (publicado en el Boletín Oficial con fecha 30 de julio de 2021) que estableció la “modalidad presencial plena” en materia de educación –en todos los niveles
- en el ámbito de la Ciudad.
Por lo tanto, al reanudarse las clases presenciales esta condición (cfr. Decreto N° 260/GCBA/2021), establecida en la parte dispositiva de la medida cautelar dictada en el instancia de grado, perdió vigencia.
En tal contexto procesal, corresponde anticipar que, asiste razón a los agravios expuestos por el Gobierno recurrente en tanto señala que no hubo de su parte una ilegalidad o ilegitimidad manifiesta que amerite el dictado de la medida cautelar. En efecto, contrariamente a lo resuelto en la anterior instancia, no se advierte que el rechazo de la dispensa laboral o la omisión de que la actora preste servicios bajo la modalidad de teletrabajo resulte, en principio, una conducta de la Administración que afecte con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta los derechos invocados y, por ende, que justifique mantener la medida cautelar otorgada.
Por tanto, de la sentencia recurrida no se advierten las concretas razones por la cuales la carga horaria laboral asignada a la actora y su pareja sería incompatible con las tareas que garantizan el cuidado del niño.
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