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ONM CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES

La Cámara de Apelaciones en lo C.A.T y R.C. confirma la sentencia que ordenó al GCBA proveer alojamiento a la accionante, por vulnerabilidad social y situación de violencia de género, rechazando los agravios del apelante que cuestionaron la adecuación de la decisión y la competencia del tribunal.

Prueba Violencia de genero Situacion de vulnerabilidad Violencia domestica Politicas sociales Accion de amparo Derecho a la vivienda digna Ninos, ninas y adolescentes Subsidio del estado Emergencia habitacional

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la parte actora, y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a arbitrar los mecanismos constitucionales enderezados a proveerle una ubicación habitacional configuradora del derecho a la vivienda digna. En cuanto a la situación habitacional, se desprende que la actora vive junto con su hija y su padre en una habitación de hotel, y que dicha vivienda no es adecuada en términos de intimidad y espacio, en tanto se encuentra en una situación de hacinamiento crítico. Con relación a su contexto económico y ocupacional, la Jueza valoró que se acreditó que la actora se encuentra desempleada y que sus únicos ingresos provienen de la manutención extrajudicial que le entrega el padre de su hija por una suma mensual de $5.000 y la Asignación Universal por Hijo por la suma de $3.500. Por lo demás, de las constancias del expediente surge que la actora fue víctima de violencia en su modalidad doméstica, que presentó la denuncia contra su victimario ante la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que dio intervención al Juzgado Civil, el cual dispuso la prohibición de acercamiento de su ex pareja. Todo ello, sumado a que, por la violencia sufrida, la actora manifestó que debió abandonar su hogar y buscar refugio en la casa de su padre. Las circunstancias señaladas precedentemente son suficientes para, al contrario de lo sostenido por el Gobierno local, probar la situación de vulnerabilidad social por la que atraviesa la actora y su hija, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente en la materia, así como la omisión lesiva de parte de la demandada, toda vez que la asistencia que recibe, tal como el propio demandado reconoce, es producto de la medida cautelar dictada en el expediente.

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