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GIORGIO, FRANCO ESTEBAN, CONTRA EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, SOBRE NULIDAD DE NOTIFICACIÓN Y DIFERENCIAS SALARIALES

La Cámara revoca la sentencia que rechazó la nulidad de la notificación en proceso de empleo público por error en el medio de notificación. La decisión se fundamenta en que la notificación no se realizó conforme a la normativa vigente, afectando el derecho de defensa del GCBA.

Notificacion Correo electronico Notificacion electronica Procedencia Procedimiento contencioso administrativo y tributario Nulidad de la notificacion Traslado de la demanda

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, hacer lugar al planteo de nulidad de notificación efectuado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En efecto, tanto la Resolución Nº 134-GCBA-PG/20 como la modificación del artículo 34 del Código Contencioso Administrativo y Tributario (conf. ley 6.402) se encontraban vigentes para esa fecha. En función de ello, y encontrándose vinculado la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del Gobierno local a la causa, la notificación dispuesta -que incluía el traslado de la demanda
- debería haberse realizado al domicilio electrónico de la demandada y no a la casilla de correo electrónico. Por otro lado, resulta adecuado señalar que si bien es cierto -como afirman la actora y la Jueza interviniente
- que la parte demandada no ha especificado las defensas que no pudieron oponerse y que la aplicación automática del precepto contenido en el artículo 155 del Código mencionado conduciría al rechazo del planteo articulado, debe tenerse presente que la nulidad de notificación del traslado de la demanda configura una de las excepciones a la exigencia de la demostración del perjuicio. Al respecto, se ha sostenido que el fundamento de ese tratamiento diferenciado radica en la especial trascendencia de este acto procesal. Ello, en tanto el demandado se encuentra impedido de especificar las defensas que se ha visto privado de oponer, puesto que no tuvo conocimiento de la acción instaurada en su contra. Basta, en estos casos, la invocación de la restricción de la garantía constitucional de defensa para que sea viable la nulidad (confr., Maurino, Luis Alberto, “Notificaciones Procesales”, 2º edición actualizada y ampliada, Buenos Aires, 2000, Astrea, pág. 356 y sus citas. En el mismo sentido, Amirato, Aurelio en el “Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Comentado y Concordado” [con dirección de Carlos F. Balbín], Lexis Nexis Abeledo-Perrot, 2003, Buenos Aires, pág. 366 y sus citas).

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