INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS N., N. SOBRE 172 - ESTAFA Número: INC130501/2021-1
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas revocó la declaración de incompetencia del juez de grado y ratificó su competencia para continuar con la investigación del delito de estafa por manipulación informática. La decisión asegura la continuidad del proceso en la justicia local.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto rechazó la competencia y, en consecuencia, declarar la competencia de esta Justicia para seguir entendiendo en el presente. El Magistrado, sostuvo que el hecho que se investiga no encuadra en la figura del artículo173, inciso 16, tal como manifestó el Fiscal, sino que encuentra adecuación típica en la figura prevista en el artículo 172 del Código Penal. Ello así, por cuanto el ardid del cual se valió el autor para ocasionar el perjuicio patrimonial sobre la víctima, radicó en una manipulación directamente ejercida sobre una persona y no mediante la alteración de medios informáticos. Por ello, y, atento a que el delito de estafa no se encuentra incluido en los Convenios de Transferencias Progresivas de Competencias Penales vigentes, rechazó la competencia atribuida por su par nacional para entender en la presente. Por el contrario, cuando se iniciaron las actuaciones el Fiscal Nacional en lo Criminal y Correccional, señaló que los hechos encuentran adecuación típica en la figura prevista por el artículo 173 inciso 16 del Código Penal, ya que lo característico de este delito está dado por la defraudación que se sirve de una “manipulación informática” para conseguir el objetivo patrimonial perseguido, que cualquier supuesto de manipulación informática que sirva para engañar y provocar el error determinante de la prestación patrimonial queda alcanzado por esta nueva figura con la única limitación consagrada en el inciso 15 del mismo artículo, y por ende, corresponde a la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires intervenir en su investigación. El Fiscal de la Unidad Fiscal Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Fiscal de Cámara coincidieron con la calificación brindada por el Fiscal Nacional. Ahora bien, se desprende del legajo que el sujeto activo se habría contactado vía telefónica con el denunciante y lo habría engañado, haciéndose pasar por personal del ANSES y así obtener su clave Token, para luego, con esos datos, solicitar los préstamos vía web y luego realizar el desapoderamiento patrimonial, mediante transferencia bancaria realizada por medios electrónicos, en perjuicio de la víctima. Por ello, entendemos que este supuesto debe ser encuadrado "prima facie" en el inciso 16 del artículo 173 del Código Penal (inciso incorporado por el art. 9 de la Ley N°. 26.388, CO. 25/6/2008), pues el fraude informático incluye diversos supuestos de defraudación, a través de los cuales se obtienen datos, y luego se manipulan los procesos informáticos para perjudicar a una persona patrimonialmente. Así, se ha expresado que, “lo que caracteriza a esta forma de estafa es su forma de comisión, el modo en cómo se comete el delito, esto es, mediante una técnica de manipulación informática. El delito puede, pues, cometerse de múltiples maneras, pero en cualquier caso, siempre mediante un sistema informático, lo cual no excluirá, necesariamente, la presencia de una persona física como sujeto pasivo” (David Bagiún, Eugenio Raúl Zaffaroni, Hammurabi; Código Penal, Análisis doctrinal y jurisprudencial, arts. 172/185, pág 279).
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