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ROZEN EDGARDO EMANUEL y otros CONTRAGCBA y otros SOBRE BENEFICIOS DE LITIGAR SIN GASTOS SALAS: Sala IV

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala IV, confirmó la declaración de caducidad de instancia en un proceso por beneficios de litigar sin gastos, argumentando que la inactividad fue imputable a la parte actora y que no se acreditó la notificación del traslado dispuesto por el tribunal.

Beneficio de litigar sin gastos Carga procesal Caducidad de instancia Plazos procesales Procedencia Incidentes Actos impulsorios Procedimiento contencioso administrativo y tributario

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la caducidad de la instancia acusada por la codemandada en el presente incidente de litigar sin gastos. Cabe señalar que la caducidad de instancia es un modo anormal de extinción del proceso que procede ante la inacción tanto de las partes, como del órgano judicial, durante el transcurso de determinados plazos legales preestablecidos (conf. Palacio, Lino E., Código Procesal Civil, t. IV, Actos procesales, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2011, pág. 162/163). En este contexto, si bien surge de las constancias del expediente que las cédulas fueron libradas en fecha 01/03/18, no se desprende que las partes se encuentren efectivamente notificadas del traslado dispuesto por el Juez y por tanto, que la causa esté en condiciones de resolver (cf. art. 75, del CCAyT), transcurriendo, en exceso, el plazo establecido en el artículo 260, inciso 2° del Código Contencioso Administrativo y Tributario (conf. art. 261, CCAyT). Siendo ello así, no puede concluirse que hubiera existido actividad pendiente en cabeza del Tribunal.

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