SURACE, NICOLAS MIGUELY OTROS CONTRA GCBASOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - TRIBUTARIO
La Cámara confirma el rechazo de la medida cautelar solicitada en un amparo tributario contra el cobro del Impuesto de Sellos sobre resúmenes de tarjetas de crédito. La decisión se fundamenta en la falta de verosimilitud del derecho y del peligro en la demora, considerando que el análisis de fondo excede la naturaleza de la medida cautelar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la medida cautelar solicitada por el actor, con el objeto de que se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que cese en el cobro del Impuesto de Sellos sobre los resúmenes de tarjetas de crédito de su titularidad.
Cabe destacar que las medidas como la aquí solicitada son -por regla
- excepcionales. Tanto así, que la doctrina aún vigente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostiene que constituyen “… una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, y que por configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, resulta justificada una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión” (Fallos: 316:1833), y causa P. 489 XXV "Pérez Cuesta S.A.C.I. c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad (prohibición de innovar)" del 25 de junio de 1996).
En el "sub exámine", si bien los actores entienden, a contrario a lo que ha sostenido la Jueza, que surgen evidentes los requisitos necesarios para el dictado de la medida solicitada, no logran evidenciar en su recurso el desacierto de las conclusiones a las que se arribó en la sentencia.
Cabe destacar que, en principio, corresponde a quien solicita la protección cautelar acreditar los recaudos que hacen a su procedencia y que, en efecto, el recurso interpuesto no agrega ningún tipo de argumentación que -en forma razonada y crítica
- exponga el error en que habría incurrido la Jueza de primera instancia.
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