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Causa nº 11786/2020-0, caratulada “D. L., A. J. s/ infr. 52 CC”

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires revocó la resolución inicial y declaró la atipicidad del hecho imputado al imputado, sobreseyéndolo en un caso donde se discutía si sus expresiones en un incidente de hostigamiento y maltrato constituían contravenciones.

Sobreseimiento Malos tratos Atipicidad Figura agravada Tipo contravencional

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado y, en consecuencia, declarar la atipicidad del hecho aquí imputado y sobreseer al acusado. Se le imputa al encartado el hecho ocurrido en ocasión que fue a visitar a su hija de 8 años, y ante la negativa de su madre a que se llevara a la niña por no haber sido previamente pautado, comenzó a discutir con ella queriendo tomar por la fuerza a la niña que estaba de la mano de su madre y, como no pudo, comenzó a referirle a los gritos e insultos. El Fiscal elevó la causa a juicio, por la contravención de maltrato (art. 54 CC) agravada en función de los incisos 5° y 7° del artículo 55 del mismo Código. La Defensa se agravió al entender que la conducta reprochada es manifiestamente atípica, y no reviste desde el punto de vista objetivo los requisitos del tipo del maltrato, ya que no puede dañar el bien jurídico protegido. En este punto es preciso destacar que el encartado realizó una denuncia el mismo día de ocurridos los hechos que aquí se le imputan, pues cuando se presentó en la casa de la denunciante con motivo del cumpleaños de su hija en común, estaba presente la pareja de la nombrada, quien sin motivo alguno le pegó, estando en presencia la menor. Asimismo, aseguró que tenían un acuerdo de palabra para ir a buscar ese día a la niña y pasar la tarde con ella (aportó los audios de los mensajes vía WhatsApp, donde ambas partes coordinaban dicho encuentro). Ahora bien, el bien jurídico tutelado en la contravención de maltrato es la dignidad humana y su expresión normativa se cristaliza en las modalidades de agresión contra la integridad personal en un sentido amplio del término. El autor debe procurar con su conducta menoscabar la dignidad humana del sujeto pasivo, es decir, provocar en el otro un sentimiento de vergüenza o menosprecio. Es decir que el autor debe tener la intención de humillar a la víctima, para ello, el autor debe conocer que el medio o forma utilizado para el maltrato físico o psíquico pueda generar esa aflicción en el sujeto pasivo. En el caso en análisis, la descripción de la conducta expuesta por la Fiscalía en el requerimiento de elevación a juicio impide afirmar que exista una sucesión en el tiempo de humillaciones, descalificaciones, o intimidaciones por parte del imputado hacia su ex pareja.

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