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SECRETARÍA DE CÁMARA DE LA OFICINA DE GESTIÓN JUDICIAL EN RELACIONES DE CONSUMO - SALA CATEG. 4 MESA DE ENTRADAS. Bertino, José Francisco contra Contramina, Leandro Ramón y otros sobre relación de consumo. EXP99517/2021-0.

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires desestimó la apelación y confirmó que no existía relación de consumo entre el copropietario y los administradores del consorcio, argumentando que las prestaciones no estaban destinadas a la persona física en forma final.

Relacion de consumo Defensa del consumidor Interpretacion de la ley Requisitos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Existe una relación de consumo siempre que se vincule un proveedor con un consumidor -o un equiparado a tal
- que sean destinatarios finales de bienes o servicios, en forma gratuita u onerosa, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. De modo que siempre que se verifique la existencia de los requisitos previstos en la norma especial -Ley N° 24.240 arts. 1°, 2° y 3°-, habrá una relación de consumo.

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