SECRETARÍA DE CÁMARA DE LA OFICINA DE GESTIÓN JUDICIAL EN RELACIONES DE CONSUMO - SALA CATEG. 4 MESA DE ENTRADAS. Bertino, José Francisco contra Contramina, Leandro Ramón y otros sobre relación de consumo. EXP99517/2021-0.
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires desestimó la apelación y confirmó que no existía relación de consumo entre el copropietario y los administradores del consorcio, argumentando que las prestaciones no estaban destinadas a la persona física en forma final.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Existe una relación de consumo siempre que se vincule un proveedor con un consumidor -o un equiparado a tal
- que sean destinatarios finales de bienes o servicios, en forma gratuita u onerosa, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.
De modo que siempre que se verifique la existencia de los requisitos previstos en la norma especial -Ley N° 24.240 arts. 1°, 2° y 3°-, habrá una relación de consumo.
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