Y., A. I. Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - HABITACIONALES
La Cámara de Apelaciones en lo C.A.Ty.R.C. Sala I confirmó la tutela cautelar ordenada en primera instancia, garantizando asistencia integral y fondos para solución habitacional a personas en situación de vulnerabilidad social y violencia de género.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde modificar la medida cautelar otorgada por la Jueza de grado, y en consecuencia, disponer que la protección a otorgar a la amparista consista en asistencia en los términos de las Leyes N° 4.036, Nº 1.265 y Nº 1.688, y en los fondos suficientes para brindar una solución habitacional. En efecto, se encuentran reunidos los extremos necesarios para tener por configurada "prima facie" la situación de “vulnerabilidad social” de la actora. El grupo familiar actor se encuentra conformado por la actora de cincuenta y cuatro (54) años de edad, en inminente situación de calle, y sin una red de contención familiar tanto económica como afectiva, quien convive con su hijo de veinte (20) años de edad. La actora fue víctima de violencia género, tanto física como psicológica lo que la llevó a separarse de su pareja y mudarse desde su provincia natal a la Ciudad de Buenos Aires donde se desempeñó de manera inestable como empleada doméstica ––en el marco de la informalidad–– hasta el comienzo del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Gobierno Nacional, en virtud de la pandemia mundial –COVID-19-. La amparista no logró completar el nivel de instrucción escolar primaria (cursó hasta 3er grado); maneja con dificultad los niveles de lectoescritura y desconoce las operaciones básicas de matemática, circunstancia que tornaría aún más dificultosa su inserción laboral. EL grupo familiar actor se encuentra desempleado y actualmente retiran alimentos de un comedor barrial. La actora padece “Vitiligo generalizado” desde los 8 años y su hijo de broncoespasmos recurrentes. El grupo actor reside en una habitación de un hotel sito en esta Ciudad donde abonan mensualmente ––desde el mes de enero de 2021–– la suma de quince mil pesos ($15.000), recibiendo solamente del Programa “Atención para familias en situación de calle” la suma total de seis mil pesos ($6.000).
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