SASSANO VICENTA NORMA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PÚBLICO (NO CESANTÍA, EXONERACIÓN)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la sentencia que ordenó la equiparación salarial y pago retroactivo a docentes, pero revocó la aprobación de liquidaciones por errores en cálculos y exclusión de descuentos por aportes sociales, ordenando nuevas liquidaciones con deducción de aportes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el artículo 402 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, se dispuso que la liquidación de sentencia se debe practicar “de conformidad con las bases que en la sentencia se hubiesen fijado”, ya que los requisitos para que el juzgador pueda aprobarla se determinarán, necesariamente, en función del pronunciamiento que resolvió las cuestiones de fondo debatidas durante el proceso que en el correspondiente acto liquidatario se pretende materializar (conf. Sala II, “Fernández Vanina Gisela y otros contra GCBA sobre Empleo Público (Excepto Cesantía o Exoneraciones)”, Expte. N° 15678/2015-0, sentencia del 1° de marzo de 2019). En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que “la liquidación, en la ejecución de sentencia, ha de practicarse, siempre, necesariamente, de conformidad con las bases en que aquéllas se hubiesen fijado, sin desconocerlas, ni modificarlas de ningún modo, y, sobre todo, sin ampliar los rubros que incluyen ni el "quantum" que establece” (Fallos: 313:1409). Sin perjuicio de lo expuesto, se ha dicho que la liquidación debe cumplir, por un lado, “con las bases establecidas en la sentencia, pues la liquidación está unida a ella y es un paso hacia la realización práctica y efectiva de esa sentencia” y, por otro, “debe respetar las reglas matemáticas y contables en cuanto sean aplicables al caso”. En función de ello, es que “la liquidación deb[e] ser clara y concreta, debidamente detallada e inteligible, de manera que tanto el juez como la contraria puedan entender los resultados” y esto se logra “detallando cada uno de los rubros que componen la liquidación, su origen en el proceso, su admisión por la sentencia, su derivación siguiendo las reglas contables y científicas” (conf. Falcón, Enrique M., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, tomo V, Rubinzal – Culzoni, Santa Fe, 2011, pág. 75).
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