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RUIZ GUTIERREZ, Sidney Linsay CONTRA GCBASOBREAMPARO - EMPLEO PUBLICO-OTROS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala IV, confirmó en parte la sentencia de primera instancia que ordenó reducir la jornada laboral de la actora a 6 horas diarias y 30 semanales, modificando la regulación de días de prestación en función de la emergencia sanitaria, y rechazó los agravios del GCBA.

Interpretacion de la ley Accion de amparo Hospitales publicos Procedencia Empleo publico Facultades de la administracion Regimen juridico Jornada de trabajo Trabajo insalubre Enfermeros franqueros

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde modificar los alcances de la sentencia de grado, y en consecuencia, hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por la actora -enfermera frnaquera
- y hasta que se mantenga la situación de emergencia sanitaria por la pandemia COVID-19 prorrogada por Decreto N° 11/21, de acuerdo a lo establecido mediante Resolución Conjunta N° 499/2020 del Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el sentido que la prestación de servicios de la actora podrá llevarse a cabo los días hábiles, sábados, domingos, feriados, días no laborables y aquellos que se declaren asueto, del modo que dispongan los Directores Médicos de los efectores que componen el Sistema de Salud Público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Por lo demás, se confirma que la jornada laboral de la actora debe tener un límite que no supere las seis (6) horas diarias y treinta (30) horas semanales. En este contexto, corresponde señalar que no se encuentra controvertida la facultad de la Administración Pública de reorganizar a sus agentes a fin de lograr una mejor prestación del servicio de salud, sobre todo cuando ello sucede en el marco de una emergencia sanitaria. La emergencia sanitaria declarada en el ámbito nacional a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, fue prorrogada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/21 hasta el 31/12/21 y a nivel local, el Decreto N° 11/21 prorrogó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20. En tal contexto, en relación a la carga horaria que debe cumplir el personal franquero, en la sentencia recurrida se dispuso que la actora deberá trabajar 6 hs. diarias sin superar las 30 hs semanales, pero sin especificar los días de la semana en que esa carga de horas diarias y semanales deberá cumplirse. Por lo tanto, en atención a que el Gobierno local debe adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de garantizar el servicio de salud, entre las que se encuentra la organización del personal del servicio de enfermería franquero, se hará lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada.

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