GCBA contra Banco Bradesco Argentina S.A. sobre ejecución fiscal, expediente 51259/2013-0
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó la validez del título ejecutivo y la continuidad de la ejecución fiscal contra Banco Bradesco, tras considerar que la readecuación del monto de la multa fue debidamente autorizada y notificada, y que la ejecución no fue inhabilitada por el proceso ordinario.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto desestimó la readecuación de montos solicitada por la actora y se rechazó la presente ejecución fiscal por resultar inhábil el título ejecutivo.
Toda vez que los antecedentes y las cuestiones a decidir por el Tribunal fueron consideradas en el dictamen del Ministerio Público Fiscal, corresponde remitirse al relato efectuado y a la solución allí propuesta en torno a rechazar el recurso interpuesto por la parte actora.
Al respecto, conforme se desprende de las constancias obrantes en autos, la multa que se pretende ejecutar tuvo su origen en un procedimiento sumarial y de determinación de oficio, la cual fue impugnada en sede administrativa y judicial.
Ello así, considero que la circunstancia de que la demanda impugnativa haya prosperado parcialmente, imponiendo recalcular el monto de la multa que debe abonar la demandada, impide –como pretende el apelante
- proseguir con este proceso ejecutivo sin una previa notificación e intimación extrajudicial a la ejecutada para abonar el monto resultante.
Así lo pienso, puesto que, tal como dijo la "a quo" y no fue rebatido por el apelante, no se han arrimado constancias que dieran cuenta de que la demandada fue notificada formalmente de la readecuación del monto de la multa, ni tampoco se ha podido constatar que aquella haya tenido la efectiva posibilidad de cancelar en sede administrativa la suma en cuestión.
En este orden de ideas, concuerdo con la demandada en cuanto aduce que la postura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires le impide abonar la deuda de modo extrajudicial y la obliga a cursar el trámite de un juicio de apremio con la aplicación de intereses resarcitorios y punitorios específicos, y la conduce a tener que afrontar las costas de un proceso que no pudo evitar.
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