INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS O D , P R SOBRE 189BIS 2 / - 4°PARR PORTACIÓN DE ARMA DE GUERRAS SIN AUTORIZACIÓN Número: INC3141/2019-7
La Cámara de Apelaciones confirma la resolución que rechaza la promoción del período de prueba y el extrañamiento de P R O D, considerando que no cumple con los requisitos legales y que la interpretación de la ley vigente respalda la decisión del juez de grado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra el punto I de la resolución de grado que no hizo lugar a la promoción excepcional al período de prueba solicitada (arts. 7º, apartado IV, inc. `c´ y 15 de la Ley Nº 24.660 contrario sensu) y, declararlo admisible respecto al punto II en cuanto resolvió comunicar a la Dirección Nacional de Migraciones que el encartado no reúne por el momento, en la presente causa, los requisitos previstos por el artìculo 64 de la Ley Nº 25.871 para proceder a la expulsión del país dispuesta mediante Disposición Administrativa en el marco del Expediente del registro de la Dirección Nacional de Migraciones el 22 de agosto de 2014.
En efecto, cabe indicar que si bien en el objeto del recurso se indicó que se recurría -también
- el punto I de la resolución impugnada, toda vez que no ha sido fundado, conforme lo exigido en el artículo 292 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se impone declararlo inadmisible.
En cambio, con relación al recurso interpuesto contra el punto II de la decisión atacada, se ha verificado la existencia de los recaudos subjetivos y objetivos que habilitan su procedencia. Ello en tanto la resolución impugnada es expresamente apelable en virtud de los artìculos 291 y 321 del Código Procesal Penal de la Ciudad.
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