RVA CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - ASISTENCIA ALIMENTARIA Y OTROS SUBSIDIOS
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que ordenó al GCBA garantizar asistencia alimentaria a R.V.A., rechazando el recurso del Gobierno por considerarlo compatible con la normativa vigente y la protección de derechos constitucionales y legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por el actor, y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que mientras subsista la situación actual del actor -persona con discapacidad
- le preste adecuada asistencia alimentaria, otorgándole una suma de dinero necesaria para cubrir las necesidades que prescriban los profesionales de la salud correspondientes, hasta tanto se acrediten nuevas circunstancias que permitan concluir que ha cesado su estado de necesidad.
Al ordenar que se le garantice el acceso a la alimentación requerida, el recurrente consideró que la Jueza se apartó infundadamente de la letra de la Ley N° 1.878, porque con el aumento otorgado pasó por alto los parámetros previstos en la norma.
Ahora bien, en la Ley N° 1.878, vigente desde el año 2006, se determinaron los hogares beneficiarios y se fijaron topes máximos al subsidio 75% o 50% de la Canasta Básica Alimentaria, en función del grupo beneficiario de que se trate (v. arts. 4° y 8°).
Sin embargo, la vigencia desde el año 2012 de la Ley N°4.036 permite interpretar razonablemente que el legislador local modificó y actualizó las pautas para determinar las prestaciones económicas que debe brindar el Gobierno.
En efecto, los porcentajes máximos previstos en la Ley Nº 1.878 (75% o 50% de la Canasta Básica Alimentaria) son inferiores al mínimo previsto en el artículo 8° de la Ley N°4.036 que determina que el acceso a las prestaciones económicas “[e]n ningún caso podrá ser inferior a la Canasta Básica de alimentos establecida por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o el organismo que en el futuro lo reemplace”. Además, en esta última norma no se prevé una pauta que determine el monto máximo de las prestaciones.
Por ello, ante los hechos y circunstancias de este caso, no es irrazonable la decisión de la anterior instancia de imponer la obligación a la demandada de asistir con el monto de dinero suficiente para que el actor adquiera los alimentos que necesita, tanto se encuentra dentro del marco de la Ley N° 4.036.
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