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ADLE, MARLENE MAGDALENA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PÚBLICO (EXCEPCIÓN CESANTÍA O EXONERACIONES) - EMPLEO PÚBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la sentencia de primera instancia que declaró el carácter remunerativo de los adicionales material didáctico y material didáctico mensual y ordenó pagar diferencias salariales y regularizar aportes previsionales.

Intereses Remuneracion Diferencias salariales Procedencia Empleo publico Sueldo anual complementario Caracter remuneratorio Docentes Adicionales de remuneracion Sentencia constitutiva

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto, al hacer lugar a la demanda y reconocer el carácter remunerativo de los suplementos “Material Didáctico” y “Material Didáctico Mensual”, condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires al pago de intereses desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago. El Gobierno recurrente entendió que no podía tenerse por configurada la mora a los efectos del devengamiento de intereses por períodos previos al fallo cuestionado, o, en su defecto, con anterioridad a la interposición de la demanda. Explicó que siempre abonó lo debido conforme la normativa vigente, y que solo a partir de la sentencia de autos podía decirse que se reconocía una diferencia. Ahora bien, cabe referir, en primer lugar, que en su pronunciamiento el "a quo" luego de analizar las normas de creación de los rubros en cuestión y el modo en que aquellos se integraban con el plexo normativo que regula las relaciones de empleo -lógica que no ha sido materia de agravio-, determinó que poseen carácter remunerativo. Como consecuencia de lo expuesto, no asiste razón al recurrente en cuanto afirmó que la sentencia resultaba “constitutiva” de derechos, toda vez que en ella se reconoció una situación jurídica existente en función de la cual se determinó el modo en que han debido y deberán ser interpretadas, aplicadas y valoradas las normas en cuestión. Por lo demás, el Juez de grado en forma acertada se remitió a la doctrina plenaria dictada en los autos "Eiben, Francisco c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)" Expte. Nº 30370/0 de fecha 31/05/2013, criterio que encuentra suficiente respaldo en el acuerdo plenario mencionado. De este modo, corresponde rechazar el recurso del Gobierno local en este punto.

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