N. A. E. Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS POR RESPONSABILIDAD MÉDICA Número: EXP, Cuij: EXP J-01-00012527-6/2017-0, Actuación N°: 2387955/2021
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la declaración de caducidad de instancia por inacción, ratificando que la misma se produjo al no impulsarse el proceso en los plazos legales, y desestimó los agravios relacionados con la intervención del Ministerio Público Tutelar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte que promueve un proceso asume la carga de impulsar su desenvolvimiento y decisión en virtud del conocido principio dispositivo, sin perjuicio de las facultades conferidas al órgano judicial, y –únicamente– queda relevada de dicha carga procesal cuando al tribunal le concierne dictar una decisión. En ese orden de ideas, cabe recordar que la existencia de una instancia, que se abre al momento de la interposición de la demanda sin que resulte indispensable la traba de la cuestión litigiosa, impone la carga de instar el proceso a través de la realización de actos idóneos para impulsarlo, bajo apercibimiento de operarse la caducidad de aquélla. Así, se ha dicho que la caducidad de instancia constituye uno de los modos anormales de terminación del proceso instaurados por las leyes procesales. Una de las principales características que lo distinguen es que este instituto se basa en la inacción, o sea, el no impulso de las actuaciones, no constituyendo de por sí un acto procesal, sino simplemente un hecho: el transcurso del tiempo (conf. Morello-SosaBerizonce, “Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación. Comentado y Anotado”, Abeledo-Perrot, Bs As., 1998, Tomo IV –A. pág. 88/92).
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