FRIED JULI, LETICIA PAULA CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - EMPLEO PUBLICO-OTROS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechaza el recurso de apelación de la actora contra la resolución de rechazo de medida cautelar, confirmando que las medidas adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria son razonables y protegen el interés público y la salud.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la medida cautelar solicitada por la parte actora, tendiente a obtener la suspensión de los artículos 6, 7 y 8 de la Resolución N° 517/SSCDOC/2021, en cuanto disponen que los docentes propuestos para cubrir nuevos cargos deberán tomar posesión de forma presencial en el marco de la pandemia provocada por el COVID19. Conforme lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara, que el Tribunal comparte, en el escrito inicial la actora señaló que en virtud de padecer asma crónica, le fue otorgado el permiso de ausencia extraordinaria previsto en la Resolución N° 622/SGRH/2021, toda vez que se encontraba alcanzada por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo establecida por el Decreto N° 147/2020 –artículo 11 incisos b) y c). Ahora bien, la actora discurre en argumentar que la Resolución N° 517/SSCDOC/2021 restringe sus derechos laborales de acceder a cargos, aduciendo una inobservancia del principio de razonabilidad –formulando idénticas manifestaciones que las desarrolladas en el escrito de demanda, en clara contradicción con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Contencioso Administrativo y Tributario (conf. Sala I, “Mendoza Escobar A. c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)”, EXP 16362/0, 04/06/08, y Sala II, “GCBA c/ Autolineas Argentinas SACIYF s/ Ej. Fiscal”, EJF 70785/0, 18/03/2004-. Independientemente de lo anterior, que tornaría al recurso rayano en la deserción, noto que la accionante no se hace cargo de lo señalado por el Juez de grado en cuanto a la necesidad y el interés público de que el servicio educativo sea brindado de manera presencial, con el mayor grado de normalidad posible, para la enseñanza, atención y acompañamiento de los alumnos en su regreso a las aulas.
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