TRILLO, MARTHA FILOMENA CONTRA GCBASOBRE COBRO DE PESOS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda de Martha Filomena Trillo contra el GCBA, argumentando que el incentivo no remunerativo no debe incluirse en el cálculo del SAC, dado que no configura una prestación salarial, y por ende, no corresponde su pago sobre dichas sumas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, rechazar la demanda promovida por la actora contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de solicitar el pago de las sumas correspondientes por la inclusión del equivalente al Sueldo Anual Complementario –SAC
- en el monto que percibe en concepto de incentivo no remunerativo por haberse acogido al retiro voluntario establecido mediante el Decreto N° 139/2012.
En efecto, tuve oportunidad de señalar, ante planteos análogos al presente, que “…la doctrina especializada ha afirmado que el carácter remunerativo se configura cuando la contraprestación recibida por el empleado es consecuencia del vínculo laboral con su empleador y constituye una ventaja patrimonial para el trabajador (conf. Ley de Contrato de Trabajo 20.744 comentada', 3era. Edición actualizada y ampliada., Maza, Miguel Ángel director-, La Ley, p. 208). A ello cabe añadir que las notas que permiten identificar si una prestación tiene carácter salarial son la generalidad' y la habitualidad' con la que se la percibe.//
A su vez, se ha definido como sueldo anual complementario el decimotercer salario anual, desdoblado en dos pagos de periodicidad semestral, equivalente a la doceava parte del total de las remuneraciones devengadas en cada uno de los períodos semestrales respectivos (conf. RODRÍGUEZ MANCINI, JORGE [director], “Ley de Contrato de Trabajo. Comentada, anotada y concordada”, La Ley, Buenos Aires, t. III, pp. 370/375). En concordancia con ello, la Sala I ha sostenido que todo pago que es considerado remuneración, está sujeto a aportes y contribuciones; a su vez, se lo considerará para las liquidaciones de aguinaldos, vacaciones, indemnizaciones, etc.' (“in re” Damiano Carlos Manuel y otros c/ GCBA s/ empleo publico', expte. 57.341/2013-0, del 24/11/17).//
En sentido contrario, como regla, los pagos que no reúnen los requisitos recién descriptos no se consideran remunerativos y, por lo tanto, tampoco se tienen en cuenta a los efectos del cálculo de otros rubros como los recién mencionados” (conf. mi voto, como integrante de la sala I del fuero, en los autos “Benítez, Rolando Bernardino c/ GCBA s/ incidente de apelación – amparo – otros”, expte. Nº 5623/2019-1, sentencia del 27/2/20 y en la presente Sala en los autos “Despo, Silvia c/ GCBA s/ amparo-otros”, expte. Nº 4038-2020/0, sentencia del 8/10/20 y “Roldán, Oscar Alfredo c/ GCBA s/ amparo-otros”, expte. Nº8414-2019/0, sentencia del 12/8/21).
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