NN, NN SOBRE 173 16 - ESTAFA INFORMATICA
La Cámara revoca la decisión de declinar la competencia en favor de la justicia nacional y mantiene la competencia del fuero local para investigar el delito de estafa informática. El tribunal argumenta que la autonomía jurisdiccional de la Ciudad de Buenos Aires y la jurisprudencia constitucional respaldan esta competencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde disponer que se recaratulen las presentes actuaciones en función del delito de estafa imputado -artículo 172 del Código Penal-. Esta pesquisa se inició con la presentación realizada por el denunciante, en el marco de la que hizo saber que quería radicar una denuncia contra el sitio "web" de venta de muebles, que identificó, que era una fachada para estafar gente. A la vez, explicó que se trataba de una tienda "online" a través de la que ofrecían muebles para el hogar y que, una vez que se realizaba el pedido, pedían el adelanto de una seña de poco valor –en su caso, cuatro mil pesos–, a la cuenta bancaria que indicaban y, luego, no contestaban más, a través de ningún canal. Conforme surge de las presentes, no aparece controvertido que el suceso investigado debe ser encuadrado, al menos, de manera provisoria, como constitutivo del delito de estafa, previsto en el artículo 172 del Código Penal. Ello así, toda vez que la imputación objeto de autos es en virtud del artículo 172 del Código Penal y no por el artículo 173, inciso 16 del mismo cuerpo normativo, como se encuentra consignado en la carátula de la presente, corresponde disponer su recaratulación.
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