BRÍTEZ SOFÍA Y OTROS CONTRA GCBASOBRE EMPLEO PÚBLICO (NO CESANTÍA NI EXONERACIÓN)
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechaza el recurso de apelación del GCBA contra la resolución que ordenó el pago de diferencias salariales por distribución del 40% de lo recaudado según la Ordenanza 45241. La resolución se ajustó a la normativa y a la sentencia de fondo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de grado que aprobó la liquidación practicada por la actora. En efecto, la sentencia de fondo ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a abonar a los actores las diferencias salariales adeudadas y previstas en la Ordenanza Nº 45.241, así como las sumas que se devengasen en lo sucesivo por dicho concepto. El artículo 2 de la Ordenanza establece el modo de distribuir lo recaudado en los términos del artículo 1.- Cuando la norma refiere “en partes iguales” refiere a la forma en que debe distribuirse ese porcentual entre todos los agentes, mientras que la pauta para determinar la cuota parte de cada actor es la “contracción al trabajo manifestada y valorada según dedicación horaria establecida”. Al considerar únicamente el horario establecido conforme la situación de revista, el recurrente omite valorar la contracción al trabajo tal como establece la norma, circunstancia que solo puede verificarse si se tiene en cuenta la totalidad de horas en servicio, lo que incluye los módulos u horas extras. Ello así, toda vez que la resolución recurrida se ajusta a lo dispuesto en la Ordenanza N° 45.241 y en la sentencia definitiva, corresponde rechazar la crítica relativa a que se excluyan los módulos u horas extras.
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