R , F P s/ incumplimiento de los deberes de asistencia familiar - CP
La Cámara de Apelaciones en lo Penal Juvenil confirmó la condena de seis meses de prisión en suspenso por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, valorando que la conducta del imputado no fue dolosa y que realizó pagos parciales acordes a su situación económica, priorizando el interés superior de las menores.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar el rechazo de admisibilidad de la prueba efectuada por el "A quo". El Magistrado tuvo por acreditado los hechos luego del reconocimiento expreso que de ellos efectuara el encausado en la audiencia de juicio, a partir de lo cual hizo lugar al concreto pedido de la Defensa de que se aplicara al caso el instituto de omisión probatoria que se encuentra establecido en el artículo 243 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, permitiendo únicamente la declaración de dos testigos, en función del acuerdo al que arribaran las partes, la denunciante y el padre del imputado, así como la introducción de aquella documental oportunamente admitida en la audiencia de etapa intermedia, que tanto la Fiscalía como la Defensa fueron ingresando a medida que declaraban los testigos, con el objeto de reforzar su teoría del caso. Sin embargo, no hizo lugar a la incorporación de un informe pericial médico que habría sido elaborado por la Dirección de Asistencia Técnica de la Defensoría General, tendiente a demostrar la situación de salud del imputado, concretamente su padecimiento de asma, lo que a criterio de la Defensa buscaba corroborar que su asistido no se encontraba en las condiciones físicas necesarias para conseguir los medios que le permitirían dar cumplimiento con su obligación parental. El Magistrado para así decidir, indicó que al no haber sido ofrecida la pericia de manera previa, aquella evidencia no permitiría refutación alguna y, además, no se encontraba respaldada en constancias o estudios médicos o bien en la historia clínica del imputado, razón por la cual denegó el ingreso de la prueba pretendida. La Defensa se agravió. Ahora bien, los extremos invocados por la Defensa no se refieren a la materialidad de la conducta enrostrada a su asistido que, ante su expreso reconocimiento, se encuentra así fuera de discusión, sino antes bien a la valoración probatoria de los elementos admitidos que las partes decidieron incorporar u omitir, dentro de los márgenes del acuerdo de omisión que por expreso pedido de la Defensa, se aplicó al caso. En términos más sencillos, la Defensa y el imputado sostuvieron una estrategia de admisión lisa y llana de la conducta endilgada, a cuyos efectos el "A quo" reconoció los hechos imputados y su responsabilidad, asumiéndolos de manera circunstanciada y no calificada, esto es sin formular entonces objeciones o salvedad alguna. En estas condiciones, no resulta admisible que ahora se ponga en duda la culpabilidad como estrato dogmático de la teoría del delito, cuando en la oportunidad procesal pertinente, no se acreditaron ni probaron razones de inimputabilidad, error de tipo, causas de justificación, error de prohibición o alguna otra circunstancia que eliminara la acción, el injusto o la culpabilidad, siendo la Defensa quien postuló y estuvo en un todo de acuerdo en omitir la producción de prueba, con el objeto de circunscribir el debate a la discusión sobre la pena aplicable.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: