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TELEFÓNICA DE ARGENTINA SA CONTRA DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Y OTROS SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo confirmó la sanción de multa de $80.000 impuesta a Telefónica de Argentina SA por incumplimiento de los artículos 4° y 19 de la Ley 24240, considerando la reincidencia y la afectación a los derechos del consumidor.

Defensa del consumidor Deber de informacion Informacion al consumidor Prestacion de servicios Internet Procedencia Servicio telefonico Multa (administrativo) Infracciones relacionadas con los derechos del consumidor

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde rechazar el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmar la Disposición mediante la cual la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor le impuso a la empresa de telecomunicaciones una multa de ochenta mil pesos ($80 000) y la obligación de publicar lo resuelto en el diario La Nación debido a la infracción a lo previsto en los artículos 4º y 19 de la Ley N° 24.240. En efecto, la recurrente no aportó ninguna prueba que desmienta la presentación de los reclamos individualizados por el usuario que precise cuál fue la respuesta concreta brindada a cada uno de ellos. Por el contrario, la sancionada reconoció –según los registros de su propio sistema– que el cliente efectuó distintos reclamos vinculados con el servicio de internet. El denunciante señaló que, ante la falta de respuesta a sus inquietudes, solicitó la baja del servicio de internet, identificando el número de reclamo correspondientes a tal actuación y como resultado obtuvo la cancelación de aquel servicio y del correspondiente a la línea telefónica (no solicitado). Si bien la recurrente aludió a una interacción con el reclamante en la cual se dejó asentado que el consumidor pretendía la baja del servicio e interpretó que dicho pedido comprendía también a la línea telefónica, no aportó constancia que respalde sus dichos sobre el punto. Tampoco fue rebatido que el consumidor luego debió iniciar dos reclamos más con el fin de conseguir la reposición de la línea telefónica, sin obtener respuesta satisfactoria en tiempo oportuno. La afirmación de la letrada de la empresa en punto a que el servicio en cuestión fue restablecido con posterioridad y la impresión de pantalla del sistema informático de la empresa ponen de manifiesto que el cliente recuperó su línea más de dos (2) meses después de presentada la denuncia administrativa ante la Dirección. Ello así, resulta difícil sostener que la empresa suministró a su cliente en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los servicios de acceso a internet y telefonía que provee.

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