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TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINAS S.A. CONTRA DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó la sanción de multa de $60.000 a Telefónica por incumplimiento de acuerdo conciliatorio y consideró adecuada la cuantía, rechazando los agravios sobre excesividad y el cumplimiento tardío del acuerdo.

Defensa del consumidor Acuerdo conciliatorio Procedencia Servicio telefonico Facturacion erronea Incumplimiento del acuerdo Multa (administrativo) Infracciones relacionadas con los derechos del consumidor Conciliacion o autocomposicion

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde rechazar el recurso directo interpuesto por la actora y, en consecuencia, confirmar la Disposición dictada por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor mediante la cual le impuso una sanción de multa por infracción a la Ley N°24.240 y la Ley N°757. La empresa sancionada se agravia en relación a la validez de la sanción impuesta en miras al posterior –y tardío
- cumplimiento del acuerdo conciliatorio al cual había arribado con el denunciante. Sin embargo, el Acta Acuerdo homologada es muy clara en cuanto a que, en relación al descuento a practicarse sobre la facturación de la línea telefónica del denunciante, “se verá reflejado en la factura siguiente o subsiguiente”. Es decir, la empresa se había comprometido a realizar el descuento a partir de la factura del mes de marzo o, en su caso, de abril de 2019 pero los descuentos no operaron sino hasta el día 18 de julio de ese año. Ello así, difícilmente la actora pueda dar por cumplido un acuerdo cuyo objeto recién fue realizado tres meses después del plazo máximo al que ella misma se había comprometido. La empresa sancionada se agravia en relación a la validez de la sanción impuesta en miras al posterior –y tardío
- cumplimiento del acuerdo conciliatorio al cual había arribado con el denunciante. Sin embargo, el Acta Acuerdo homologada es muy clara en cuanto a que, en relación al descuento a practicarse sobre la facturación de la línea telefónica del denunciante, “se verá reflejado en la factura siguiente o subsiguiente”. Es decir, la empresa se había comprometido a realizar el descuento a partir de la factura del mes de marzo o, en su caso, de abril de 2019 pero los descuentos no operaron sino hasta el día 18 de julio de ese año. Ello así, difícilmente la actora pueda dar por cumplido un acuerdo cuyo objeto recién fue realizado tres meses después del plazo máximo al que ella misma se había comprometido.

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