ASESORÍA TUTELAR N° 1 ANTE LA CAMARA CAYT CONTRA GCBA SOBRE ACCESO A LA INFORMACION (INCLUYE LEY 104 Y AMBIENTAL)
La Cámara de Apelaciones en lo CatuRC - Sala IV denegó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Asesoría Tutelar Nº 1, confirmando la constitucionalidad de la decisión de primera instancia que desestimó la demanda de acceso a la información, por falta de configuración de un caso constitucional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Asesoría Tutelar ante la Cámara.
En efecto, el recurso no puede prosperar en tanto no plantea un caso constitucional que habilite la intervención del Tribunal Superior de Justicia en los términos del artículo 113 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, artículo 26 de la Ley N° 402 y artículo 21 de la Ley N° 2.145.
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad tiene dicho que la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad se encuentra condicionada a la configuración clara y precisa de una cuestión constitucional como así también a su concreta relación con la decisión impugnada (Expediente Nº 209/00, “Martínez María del Carmen”, 09/03/2000).
En el presente, los agravios se limitan a invocar derechos constitucionales que considera vulnerados (defensa en juicio, debido proceso y acceso a la información) pero no ofrece una fundamentación que exponga un caso constitucional. Por el contrario, los agravios sólo demuestran una disconformidad frente a una sentencia que le resultó contraria y sólo refiriendo a la interpretación del Tribunal sobre normas de rango "infra" constitucional -la Resolución Nº 75/2018 de la Asesoría General Tutelar
- y, por ende, ajenas al recurso intentado.
Así entonces, los planteos analizados no logran demostrar que exista relación directa entre las cláusulas constitucionales invocadas y la sentencia impugnada, la cual examinó las constancias del expediente a la luz de las normas que regulan la cuestión y conforme el estado procesal correspondiente.
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