GCBAY OTROS CONTRAFIDEICOMISO INMOBILIARIO SUCRE 2445 SOBRE EJECUCION FISCAL- INBRUTOS
La Cámara de Apelaciones confirmó la validez de la ejecución fiscal por el impuesto sobre ingresos brutos, rechazando la apelación de la demandada y sosteniendo la legalidad del procedimiento y la validez del título ejecutivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Con relación a la facultad del Fisco para reclamar por vía del juicio de ejecución fiscal pagos a cuenta de los impuestos que los contribuyentes no declararon, la Corte Suprema de Justicia entendió que “…la facultad asignada al fisco local para requerir el pago provisorio de impuestos vencidos a quienes no hubieran presentado declaraciones juradas debe interpretarse restrictivamente, por constituir una excepción al principio, relativo a la determinación de oficio de las obligaciones tributarias y teniendo en consideración que, en dicho marco, el contribuyente cuenta con la vista que asegura la defensa de sus derechos” (conf. doctrina de Fallos: 298:626, 316:2764 y, más recientemente, 333:1268). Tales lineamientos ha seguido este Tribunal. En efecto, esta Sala ha sostenido que “… dicha facultad debe interpretarse estrictamente, en la medida en que implica apartarse del procedimiento establecido ordinariamente para la determinación de las obligaciones tributarias de los contribuyentes (estimación de oficio, sobre base cierta o presunta)” (conf. “GCBA c/ Aldear Foods S.A. s/ ej. fisc. – ing. brutos convenio multilateral”, Expte. Nº 1108932/0, del 05/08/14; “GCBA c/ Clásica Sociedad Anónima s/ ej. fisc. – ing. brutos convenio multilateral”, Expte. Nº165236/0, del 12/12/03, entre otros; asimismo, Sala I, en autos “GCBA c/ Soluciones Documentales S.A. s/ ejecución fiscal”, Expte. Nº527488/0, del 30/03/07).
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