BARREIRO, ROCIO BELEN Y OTROS CONTRA GCBASOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTÍA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires revoca la sentencia de primera instancia y condena al GCBA a abonar a las actrices el suplemento por actividad crítica por tareas de enfermería en neonatología, por considerar que la normativa vigente viola principios constitucionales de igualdad y retribución justa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, ordenar al gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que liquide y abone a los actores -quienes se desempeñan como enfermeros en la Unidad de Neonatología del Hospital Público de la Ciudad
- el suplemento por actividad crítica.
En efecto, el suplemento pretendido se encuentra previsto en el artículo 11.3.3 de la Ordenanza N° 41.455 para los profesionales de la salud allí enumerados (entre los cuales no se hallan los enfermeros, conforme los términos de los artículos 1.1 y 1.2).
Con relación al régimen de remuneraciones de los enfermeros de la Ciudad, cabe mencionar que el adicional requerido fue originalmente previsto en el artículo 27, inciso c) de la Ordenanza N° 40.403 –actualmente derogada– que aprobó la carrera Municipal de Enfermería. Tal situación fue mantenida en las diversas modificaciones del régimen jurídico aludido.
En el año 2004, mediante el Decreto N° 736/2004 se reconoció expresamente como función crítica a la tarea de “enfermero/a”, mas ello no determinaba una diferencia en la remuneración de los agentes.
Posteriormente, los enfermeros fueron incluidos en el Escalafón General para el Personal de Planta Permanente de la Administración Pública, en el que no se prevé el suplemento por “actividad crítica” (v. artículo 46 del Anexo del Decreto N° 986/2004).
Por último, en el año 1989 se dictó el Decreto N° 2851/1989 mediante el que se declaró prioritaria a la atención Perinatal en el Sistema Municipal de la Ciudad y a la Neonatología como "especialidad crítica", incorporándola a lo establecido por la Ordenanza N° 42.738/1988 –modificatoria de la Ordenanza N° 41.455– (v. arts. 1° y 2°), dado “…el incremento sostenido del número de pacientes asistidos y la escasez de recursos humanos, en especial en los sectores médicos y de enfermería…”.
En estas circunstancias, no parece razonable –al menos en el supuesto en análisis– que los enfermeros que se desempeñan en un mismo sector declarado crítico por escasez de recursos humanos idóneos y suficientemente capacitados, no perciban el adicional previsto para el personal médico que presta tareas en iguales condiciones, configurando la aplicación de la normativa supra citada una violación al principio de igualdad consagrado tanto en la Constitución Nacional como en la local.
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