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O. V. L. contra GCBA sobre incidente de apelación - amparo - vivienda Número: INC 128905/2021-1

La Cámara modificó parcialmente la decisión de la jueza de primera instancia y ordenó al GCBA evaluar y presentar una propuesta de alojamiento adecuada para la familia en un plazo de cinco días, en lugar de imponer la reconstrucción total de la vivienda, considerando la situación de vulnerabilidad social y discapacidad del niño.

Personas con discapacidad Inmuebles Situacion de vulnerabilidad Derecho a la vivienda digna Ninos, ninas y adolescentes Deberes de la administracion Emergencia habitacional Obras sobre inmuebles Obras nuevas y modificaciones Villas de emergencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora, y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que en el plazo de cinco (5) días de notificada, acompañara un proyecto de obra de refacción de la vivienda de la actora y estableciera una fecha de comienzo que no superara los treinta (30) días de notificada esa decisión. De las constancias del expediente, se desprende que el grupo familiar está compuesto por la actora y su hijo menor, quienes habitan en una vivienda ubicada en la Villa de Emergencia. Respecto de su situación sanitaria, surge que el menor padece de “Visión subnormal de ambos ojos. Nistagmo y otros movimientos oculares irregulares. Otros Estrabismos. Albinismo” y diabetes mellitus tipo 1 -insulino dependiente
- y que además, debido a su estado delicado de salud debe recibir cuidados de foto protección constantes y estrictos, toda vez que una consecuencia directa de su condición es la extrema sensibilidad a la luz (fotofobia), ello sumado a la disminución de pigmentación en la piel, el cabello y los ojos (v. certificado de discapacidad). En cuanto a su situación habitacional, las constancias de la causa dan cuenta de que la vivienda en la que habitan se encuentra en estado crítico, en tanto presenta paredes con filtraciones de humedad y sin revoque, cables de luz a la vista sin las instalaciones apropiadas y seguras, techos con filtraciones e ingreso de agua por estar construida en un terreno más bajo que las casas vecinas y sin acceso adecuado al baño y que, en atención a dichas circunstancias, la propia demandada determinó el caso bajo los parámetros de “Prioridad 1”. Respecto de su situación económica, surge que la actora no se encuentra inserta en el mercado formal de trabajo; realiza en algunas oportunidades la limpieza de casas bajo la modalidad de contratación por hora y que los únicos ingresos que percibe provienen de los programas sociales – Asignación Universal por Hijo -$10.000
- y la Tarjeta Alimentar -$6000
- sin que sean suficientes para cubrir sus gastos de subsistencia. Por ello, ponderando lo actuado hasta el momento bajo el marco normativo aplicable, la verosimilitud en el derecho se encuentra razonablemente acreditada.

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