PEGORARO, CORINALUCIA Y OTROS CONTRA AIR EUROPA LINEAS AEREAS SAS SOBRE RELACION DE CONSUMO
La Cámara de Apelaciones confirma la decisión de la jueza de primera instancia y remite la causa a la Justicia Civil y Comercial Federal por competencia del fuero federal en materia de transporte aéreo y consumo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto se declaró incompetente para entender en la presente causa y remitirla al fuero Civil y Comercial Federal. Es doctrina vigente y reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que para determinar la competencia cabe atender de modo principal a la exposición de los hechos efectuada en la demanda y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, así como también a la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes (Fallos 323:1039; 323:61; 317:1002; 317:541). En esta línea, corresponde recordar que conforme surge del relato expuesto en la demanda, la pretensión de la actora gira en torno a una compraventa de pasajes aéreos internacionales efectuada por intermedio de una agencia de viajes, a través de lo que la misma parte actora define como un “contrato de transporte aéreo”. Desde esta perspectiva, cabe señalar que la Corte Suprema tiene dicho que“… atañe al fuero federal el juzgamiento de los asuntos relacionados principalmente con el servicio de transporte aéreo comercial, entendido como la serie de actos destinados al traslado en aeronave de personas o de cosas, de un aeródromo a otro y sujetas a los preceptos del Código Aeronáutico, su reglamentación y las disposiciones operativas de la autoridad aeronáutica (cfse. Fallos: 329:2819, “Triaca”, y CSJ 55/2019/CS1, “Mac Gaul, Marcia c/ LAN Airlines SA s/ acciones Ley de Defensa del Consumidor”, decisión del 11/07/19, entre varios otros)”; (Fallo del 22 de diciembre de 2020 “Competencia FTU 14792/2019/CS1 González, Aníbal Gabriel c/ Casopeia Viajes y Turismo y otro s/ Ley de Defensa del Consumidor”, – del Dictamen del Procurador Fiscal que ese Tribunal hace suyo). Con fundamento en ello y, toda vez que el caso que nos ocupa se vincula con la celebración, interpretación y ejecución de un contrato comercial de transporte aéreo que tiene por fin el transporte de personas (supuesto especialmente regulado en los arts. 113 y 133 del Código Aeronáutico), la acción derivada de su incumplimiento se encuentra dentro del marco de la competencia federal, en tanto atañen a cuestiones de “comercio aéreo en general”, de conformidad con lo previsto por el artículo 198 del Código Aeronáutico.
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