WINKEL, MARTÍN EUGENIO CONTRA GCB SOBRE INCIDENTE DE RECUSACIÓN - AMPARO POR MORA
La Cámara de Apelaciones admite la recusación por parentesco por afinidad en segundo grado y ordena que las actuaciones continúen ante el Juzgado N° 3, Secretaría N° 5, para garantizar la imparcialidad del proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Cabe señalar que el instituto de la recusación tiene como basamento garantizar el adecuado ejercicio de la función judicial, asegurando a los habitantes del país una justicia imparcial e independiente, extremo que se traduce en la separación de la causa de aquel magistrado que no se encuentre en condiciones objetivas de satisfacer tal garantía (conf. Fallos 326:2603).
En ese sentido, se ha dicho que tanto la recusación como la excusación son medios establecidos por la ley para apartar -o permitir el apartamiento espontáneo
- del conocimiento de un determinado proceso al juez cuyas relaciones o situación con alguna de las partes, o con la materia controvertida en aquél, sean susceptibles de afectar la garantía de imparcialidad que es inherente al ejercicio de la función judicial (conf. PALACIO, Lino, “Derecho procesal civil", T. 11, Abeledo
- Perrot, Buenos Aires, p. 304 y ss.).
En esa línea, se sostuvo que si bien es cierto que las causales de recusación deben admitirse en forma restrictiva, ese principio no puede ser interpretado de modo tal que torne ilusorio el uso de un instrumento concebido para asegurar la imparcialidad del órgano jurisdiccional llamado a decidir una controversia, condición de vigencia de la garantía del debido proceso (Fallos 321:3504, voto del juez Fayt).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: