S. J. CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE RESPONSABILIDAD MÉDICA
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó la responsabilidad del GCBA por atención médica deficiente y privación de la historia clínica, y elevó la indemnización por daño físico, psicológico y pérdida de chance, a $650.000, considerando la gravedad de las secuelas y circunstancias del caso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la demanda por los daños y perjuicios sufridos por la actora como consecuencia de la deficiente atención médica recibida en el Hospital Público de la Ciudad –pérdida de la visión del ojo derecho luego de ser intervenida quirúrgicamente por glaucoma-. No se advierte que en autos se haya configurado una vulneración del principio de congruencia ni lesión al derecho de defensa, tal como argumentó en su expresión de agravios el Gobierno de la Ciudad codemandado. En efecto, el examen de los hechos relatados en la demanda como sustento de la pretensión, las pruebas producidas y los fundamentos brindados en la sentencia de primera instancia permite concluir que la cuestión ha sido resuelta dentro de los límites en que el debate quedó planteado. Encuentro que tanto el contenido de la historia clínica como la especialidad del médico tratante fueron cuestionados por la actora desde el inicio de la “litis”, propuso al respecto la producción de las medidas probatorias pertinente, y, finalmente, alegó sobre el mérito de su resultado, por lo que no se advierte lesión a las posibilidades de defensa de ninguna de las partes. A mayor abundamiento, no se advierte incongruencia en la sentencia de la anterior instancia por cuanto valoró las circunstancias que surgieron de las pruebas ofrecidas por las partes vinculadas a la negligencia imputada en la demanda en cuanto a la determinación del diagnóstico, tratamiento e información brindada al paciente.
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