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METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS

La Cámara de Buenos Aires rechaza la suspensión de las multas impuestas a Metrovías por falta de funcionamiento de escaleras mecánicas y ascensores, confirmando la improcedencia de la medida cautelar y la citación de terceros, por no acreditarse la verosimilitud del derecho ni la existencia de controversia común.

Servicios publicos Sanciones administrativas Derecho administrativo sancionador Suspension del acto administrativo Recurso directo de apelacion Multa (administrativo) Jurisprudencia del tribunal superior de justicia Ejecucion de multas (administrativo) Ente regulador de los servicios publicos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Para que proceda la ejecución de la multa el artículo 5°, inciso 13 del Código Procesal de la justicia en las relaciones de consumo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPJRC) exige que ella este ejecutoriada. Respecto al alcance de la expresión “multas ejecutoriadas” el Tribunal Superior de Justicia ha entendido “el alcance que debe otorgársele a la expresión “ejecutoriadas” contenida en el artículo 450 del Código Contencioso Administrativo y Tributario no puede diferir del que el propio legislador le ha otorgado en otros artículos del mismo Código (arts. 61, 93, 286, 392 y 409), relativo a aquellas decisiones que se encuentran firmes (ya sea por no haber sido cuestionadas o por haber sido confirmadas tras la pertinente impugnación). (Expte. Nº 9627/13 “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: THE DIAL CORPORATION ARGENTINA SA c/ GCBA s/ impugnación actos administrativos con cautelar”).

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