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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS S, M T SOBRE 104 -ABUSO DE ARMAS Número: INC47002/2019-4

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Juvenil, Contravencional y de Faltas confirma el rechazo del planteo de incompetencia del fuero local en la causa por hechos de abuso de armas y lesiones leves, considerando que los hechos son escindibles y la competencia del fuero local adecuada.

Improcedencia Jurisdiccion y competencia Concurso real Competencia por conexidad Cuestiones de competencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado que rechazó el planteo de incompetencia. La Defensa solicitó que se declare la incompetencia del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas y se remitan las actuaciones, por conexidad, al Tribunal Oral en lo Criminal en el que tramita una causa seguida contra su asistido en orden al delito de amenazas coactivas, por el hecho ocurrido el 13 de noviembre de 2018, que se encuentra en idéntica etapa procesal que el presente proceso. Sostuvo que correspondía la intervención del Poder Judicial de Nación por tener la competencia más amplia y por ser allí donde se investigaba el delito más grave. Agregó, que de seguir tramitando estas actuaciones en el fuero local, podrían suscitarse en el futuro el planteo de ciertas nulidades en razón de la posibilidad de que los hechos sean subsumidos, en definitiva, en el tipo penal de tentativa de homicidio. Ahora bien, al encartado se lo acusa por un lado de haber cometido el 11 de octubre de 2019 los delitos de lesiones leves en perjuicio de una persona, abuso de armas doblemente agravado -por haber causado una herida en aquél y por cometerse con violencia o intimidación contra las personas mediante el empleo de un arma de fuego
- y daños; y por otro, de haber amenazado -de modo coactivo
- a otra persona, el día 13 de noviembre de 2018. Por lo tanto, este conjunto de circunstancias, que jurídicamente se presentan como un concurso real, puede ser investigado y, eventualmente juzgado por separado sin que eso implique un desmedro en la administración de justicia. En ambos procesos, existen distintos damnificados. Además, al tratarse de hechos que ocurrieron en momentos y lugares diferentes, el acervo probatorio no será el mismo. Por su parte, el acusado tendrá su oportunidad, ante los tribunales locales, de ejercer en plenitud su derecho de defensa respecto de los comportamientos que se le endilgan en la presente causa.

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