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L. B., M. M. Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - URBANIZACION VILLAS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirma la resolución de primera instancia que ordenó al GCBA proporcionar una solución habitacional adecuada a un grupo familiar en situación de vulnerabilidad, modificando los alcances de la medida cautelar en función de la evaluación del cumplimiento de requisitos y la potestad del Ejecutivo.

Personas con discapacidad Medidas cautelares Situacion de vulnerabilidad Politicas sociales Regimen juridico Derecho a la vivienda digna Ninos, ninas y adolescentes Tareas de urbanizacion Emergencia habitacional Barrios vulnerables

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora, y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que, en forma inmediata, proporcione al grupo actor una solución habitacional completa, suficiente y adecuada que contemple los requerimientos del niño con discapacidad y que se encuentre dentro del Barrio de Emergencia. Es oportuno recordar que nos encontramos ante un grupo familiar actor que reside en el Barrio integrado por un niño que tiene de 16 años y padece una severa discapacidad causada por una Encefalopatía Crónica no Evolutiva Cuadriparesia. Al respecto, cabe destacar que el Gobierno local no cuestiona la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra la parte actora. Sus agravios se enfocan en que no existe verosimilitud en el derecho. En ese sentido el demandado concentró sus agravios en la afirmación de que la solución habitacional definitiva prevista en la Ley Nº 6.129 se encontraba diferida a la regulación de todo el polígono del Barrio “…” y que sólo serían beneficiarios de vivienda nueva aquellos que se encuentren en las condiciones establecidas por el Capítulo VII de la citada Ley de Reurbanización. Ello así, el demandado no puede desconocer que por aplicación de lo previsto en el artículo 25 de la Ley N° 4.036 el Gobierno de la Ciudad debe brindar alojamiento para aquellas personas con discapacidad que se hallen en situación de vulnerabilidad social. Tampoco puede desconocer que por la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, con jerarquía constitucional, conforme Ley Nacional N° 27.044, en particular, en sus artículos 4°, 7°, 19, 20 y 28;, la Ley Nacional Nº 22.431, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N°447 y específicamente la ya referida Ley N° 4.036, el Gobierno local debe garantizar, mediante sus acciones, el pleno goce de los derechos de las personas con discapacidad (art. 22), y llevar adelante acciones que garanticen el acceso al cuidado integral de la salud, su integración social, entre otros (art. 25). A su vez, el artículo 24 de esta ley dispuso que el Gobierno recurrente tendrá a su cargo la implementación de políticas sociales para garantizar el desarrollo progresivo integral de las personas con discapacidad, su cuidado y rehabilitación.

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