ASESORÍA TUTELAR N° 1 ANTE LA CAMARA DE APALACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, TRIBUTARIO Y RELACIONES DE CONSUMO CONTRA GCBA SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó el planteo de caducidad de la segunda instancia por inactividad del GCBA, confirmando que la inacción no fue atribuible a la parte actora y que la actividad pendiente del tribunal no implicaba atraso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde rechazar el planteo de caducidad de la segunda instancia formulado por la parte actora en la presente acción por acceso a la información.
En efecto, una vez declarado abstracto el recurso de apelación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra la resolución que dispuso reanudar el trámite de las actuaciones y que el expediente fue recibido en el juzgado, no quedaba pendiente actuación alguna y correspondía que la jueza de primera instancia procediera de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley N° 2.145. Por ende, no es posible imputar actividad procesal pendiente en cabeza del Gobierno local, ni computar excedido el plazo de 30 días previsto en el artículo 23 de la citada Ley, dado que esa actividad -como dice el demandado
- no se encontraba a su cargo sino de la Jueza.
Siendo ello así, considero que resulta aplicable en el caso, la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia local que dice: “[n]o cabe extender al justiciable actividades que no le son exigibles cuando la ley adjetiva no se las atribuye, con riesgo de incurrir en una delegación no prevista legalmente, por lo que cuando la parte queda exenta de su carga procesal de impulso, su inactividad no puede ser presumida como abandono de la instancia, pues ello importaría imputarle las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones legales que son propias de los funcionarios judiciales.” —conf. Fallos 330:1008, 317:369 entre otros—” (TSJ, Expediente Nº 14900/17 “M.F.J.”, 17/10/2018, voto la Dra. Weinberg, considerando 2°, tercer párrafo).
En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la aplicación restrictiva que le corresponde al instituto de la caducidad de instancia y el estado avanzado del trámite de la causa, corresponde rechazar el planteo efectuado por la parte actora.
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