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GRUPO MEDICO SAN FERNANDO SA CONTRA OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OBSBA) SOBRE COBRO DE PESOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el recurso de apelación de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) contra la decisión que desestimó la excepción de incompetencia, confirmando la competencia del fuero contencioso administrativo para tramitar el asunto.

Interpretacion de la ley Cobro de pesos Jurisdiccion y competencia Procedencia Regimen juridico Competencia contencioso administrativa y tributaria Procedimiento contencioso administrativo y tributario Obra social de la ciudad autonoma de buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la excepción de incompetencia planteada por la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires -ObSBA
- demandada. La actora promovió acción contra ObSBA a fin de obtener el cobro de una suma de dinero en concepto de facturas emitidas en virtud de la relación comercial mantenida con la demandada. Opuesta la excepción de incompetencia, el Magistrado de grado la rechazó. En su recurso la demandada argumentó que la pretensión perseguida se rige por normas de derecho civil, materia ajena a las facultades de jurisdicción otorgadas a la Ciudad por el artículo 8 de la Ley N° 24.588. Agregó que la ley de mención, al determinar las facultades jurisdiccionales de la Ciudad, utiliza un criterio de atribución de competencia en razón de la materia y no un criterio subjetivo. Señaló que el artículo 28 de la Ley N° 472, si bien dispuso que la ObSBA se encuentra sometida a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Ciudad, lo hizo en virtud de que se encontraba prevista la creación de una justicia en materia civil cuyo funcionamiento aún no se concretó. Ahora bien, y conforme lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara, que el Tribunal comparte, la Ley N° 472, por la que se creó la Obra Social demandada, expresamente determina en su artículo 28 que “…estará sometida a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires”. Aquí la norma no presenta dudas en cuanto a que el legislador local ha considerado pertinente someter a la ObSBA a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de Buenos Aires y no a otros. Así, teniendo en cuenta estas disposiciones, y lo previsto en los artículos 1° y 2° del Código Contencioso Administrativo y Tributario, este fuero resulta competente para intervenir en las causas en que la citada Obra Social sea parte, y en la medida en que ejerza potestades públicas otorgadas por leyes de la Ciudad.

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