SATALAYA DEL AGUILA, ROSA ANABEL CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - ASISTENCIA ALIMENTARIA Y OTROS SUBSIDIOS
La Cámara revoca la medida cautelar que ordenaba al GCBA aumentar la prestación alimentaria en favor de Rosa Anabel Satalaya del Aguila. La resolución se fundamenta en la falta de verosimilitud del derecho y en que la situación de vulnerabilidad no fue suficientemente acreditada para justificar la medida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado, y en consecuencia, rechzar la medida cautelar interpuesta por la actora, con el objeto de que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires le otorgue el monto suficiente para garantizar la adquisición de los alimentos necesarios a fin de satisfacer la dieta requerida. A fin de resolver la cuestión en análisis se debe considerar la importancia de los derechos constitucionales involucrados, sobre todo teniendo especialmente en cuenta la operatividad de los derechos fundamentales como la salud y la vida y la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra la parte actora. En lo que aquí interesa, cabe señalar que de las constancias de la causa se desprende que la accionante es una mujer de 32 años, que nació con un cuadro congénito de labio paladar hendido completo por el cual tuvo que someterse a varias cirugías estéticas de reparación, y que además, tiene problemas respiratorios y un cuadro de asma bronquial. Asimismo, surge que pese a las intervenciones, padece de problemas en la deglución, así como también, de sangrados. A su vez, del informe nutricional suscripto por la Licenciada surge que para garantizarle a la actora el acceso a alimentos adecuados acorde su edad y estado de salud necesitaría la suma de $13.100, por lo que el monto de $3.000 que recibe a través del programa “Ciudadanía Porteña” resulta insuficiente. Así, cabe destacar que de la prueba hasta aquí aportada no surge que en virtud de las patologías que presenta la actora la dieta que se le prescribe tenga características específicas sobre algún tipo de alimento especial o que no pueda conseguir la actora y que sea el único que pueda consumir.Al respecto, nótese que en el informe nutricional, la experta en ningún momento hizo mención alguna sobre este punto, sino que se limitó a reseñar las afecciones físicas de la accionate, las calorías que debía consumir en función a su edad y salud y en efecto, el monto requerido para acceder a dicha alimentación. Por las consideraciones antes efectuadas y con el grado de provisoriedad propio de este estado inicial del proceso, y entendiendo que no se han acreditado los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, se estima que la tutela cautelar es improcedente.
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