A., L. D. y otros sobre incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.
La Cámara de Apelaciones anuló la resolución que rechazó la planteo de nulidad por posible incapacidad mental de la imputada y ordenó una pericia psiquiátrica para determinar su capacidad para estar en juicio. La decisión se basó en la necesidad de una evaluación profesional que garantice el debido proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde declarar la nulidad de la resolución de grado y, en consecuencia, disponer que la Magistrada de grado ordene a través de peritos oficiales de la Dirección de Medicina Forense del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la realización de un peritaje psiquiátrico a la imputada, conforme las directivas dispuestas por los artículos136 y subsiguientes del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Magistrada rechazó el planteo de nulidad interpuesto por la Defensa por entender que durante las dos jornadas de audiencia en las que tuvo oportunidad de observar en forma directa la participación de la imputada, no ha advertido ninguna circunstancia que le permitiera dudar de su capacidad para estar en juicio. Ahora bien, entendemos que asiste razón a la Defensa y a la Asesoría Tutelar en cuanto a que la capacidad o incapacidad mental de una persona no es una cuestión que se pueda afirmar ni descartar sin los correspondientes dictámenes que realicen profesionales de la salud convocados a tal efecto. En el caso, la "A quo" resolvió el planteo de nulidad efectuado por la Defensa, sin darle trámite, en los términos del arrículo 35 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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