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BACIGALUPO, JOSE MARIA CONTRA GCBA SOBRE OTRAS DEMANDAS CONTRA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el recurso de apelación presentado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra una resolución del 11/12/2020. La decisión se fundamentó en que el plazo para contestar la demanda ya se encontraba vencido al momento de la remisión de las actuaciones, confirmando la validez del trámite y la improcedencia del planteo del GCBA.

Plazos procesales Ley aplicable Remision del expediente Declaracion de incompetencia Justicia nacional Contestacion de la demanda Vencimiento del plazo Procedimiento contencioso administrativo y tributario Fuero contencioso administrativo y tributario Inicio de las actuaciones

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y confirmar la resolución de grado que consideró que el plazo para contestar demanda se encontraba vencido al momento de la presentación del escrito. Las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la Sra. Fiscal ante la Cámara, a cuyos fundamentos, que en lo sustancial son compartidos, corresponde remitirse por razones de brevedad. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires planteó que, toda vez que la presente causa resulta, en definitiva, de competencia de la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, es el Código procesal vigente en esta jurisdicción el que debió regir, también, durante la tramitación de la causa ante la Justicia Nacional en lo Civil, donde el expediente fue iniciado y tramitó hasta la declaración de incompetencia de la Jueza de dicho fuero a favor de los presentes tribunales. Argumentó, en este sentido, que la norma que debió regir el caso es aquella prevista en el artículo 284 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario. Sin embargo, no asiste razón al apelante en su planteo ya que la Ley N°189 regula el procedimiento ante los Tribunales competentes en materia Contencioso, Administrativa Tributaria y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires. Se trata de normativa dictada a efectos de regir los procesos que se ventilan en esta jurisdicción local, todo ello de conformidad con el marco establecido en los artículos 81 inciso 2 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y 75 inciso 12 y 126 de la Constitución Nacional, de donde se desprende la competencia local para dictar los códigos procesales. El argumento del recurrente, en cuanto puntualiza que el juicio, en definitiva, debía tramitar ante esta Justicia local, no posee virtualidad suficiente para modificar la postura que se adopta sobre el asunto en ciernes. Ello así a poco que se advierta que, previo a la declaración de competencia, el asunto tramitó ante la Justicia Nacional, estando sometido, por ende, a las reglas procesales vigentes para regir en aquella jurisdicción, es decir, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

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