2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires. CÁMARA DE APELACIONES EN LO CÍVICO Y COMERCIAL - SALA III SECRETARÍA ÚNICA. FIRST DATACONO SUR S.R.L. CONTRA GCB SOBRE MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA. Número: EXP88555/2021-0
La Cámara de Apelaciones en lo Cívico y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar a la medida cautelar para suspender la ejecución de la multa impuesta por el GCBA, considerando que la sanción no está firme y que la ley que modificó el efecto suspensivo resulta inconstitucional, protegiendo el derecho de tutela judicial efectiva y la constitucionalidad del proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el actor, y en consecuencia, ordenar la suspensión de la ejecución de la Disposición dictada por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor -DGDyPC
- mediante la cual le impuso una sanción de multa por infracción a la Ley N| 24.240.
En efecto, toda vez que la multa impuesta por el acto administrativo sancionador se encuentra cuestionada judicialmente, no ha adquirido firmeza; es decir, todavía no ha sido consentida, ni se ha agotado la vía judicial impugnatoria a su respecto, por lo que no resulta “ejecutoriada” en los términos de los artículo 450 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario.
Cabe señalar que el nuevo artículo 11 de la Ley N° 757 –modificado por la Ley N° 5.591– resulta inconstitucional en cuanto no confiere efectos suspensivos a la interposición del recurso judicial.
De este modo, corresponde notificar a la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor que se abstenga de iniciar la ejecución de la multa impuesta en la disposición hasta tanto se encuentre firme.
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